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    Cómo es el mecanismo de elección de jueces en la Argentina en comparación con otros países

    OPINIÓN. Columnista invitado (*) | En los últimos días, una vieja discusión volvió a escena, tras la decisión de México de elegir mediante sufragio universal a magistrados de todas las instancias jurisdiccionales, incluso los integrantes de su Corte Suprema.

    Matías Muñóz
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    Matías Muñóz

    20 de julio 2025, 05:44hs
    En nuestro país, para acceder a la magistratura se exige rendir una prueba de oposición y antecedentes.
    En nuestro país, para acceder a la magistratura se exige rendir una prueba de oposición y antecedentes.
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    La elección de jueces en México, que parece extraído de una novela política, nos invita a detenernos y a preguntarnos si esa realidad, aunque lejana, podría algún día ser parte del mosaico institucional argentino.

    Actualmente, en nuestro país, para acceder a la magistratura se exige rendir una prueba de oposición y antecedentes ante los Consejos de la Magistratura de cada jurisdicción, órganos que elaboran una terna que luego se remite a la autoridad correspondiente. En el caso de los jueces de la Corte Suprema, es el Poder Ejecutivo quien propone los pliegos, que son elevados al Senado para su aprobación. Se trata de un procedimiento que, si bien contempla ciertos requisitos de mérito, también se halla profundamente entrelazado con decisiones políticas.

    Leé también: La grieta y el valor de la Justicia

    Basta con mirar hacia Estados Unidos para advertir que otro modelo es posible. En muchos de sus estados —aunque no en el ámbito federal— jueces y fiscales deben someterse a la elección popular. Cada estado lo regula a su modo, pero la idea central se sostiene: allí, quienes deciden sobre la libertad o el patrimonio de una persona deben contar con el respaldo explícito de la ciudadanía.

    ¿Por qué nosotros no podemos elegir a nuestros fiscales y jueces?

    Las respuestas suelen orbitar alrededor de una misma idea: la elección popular afectaría la independencia del Poder Judicial. La vieja y confiable “independencia judicial”, tantas veces invocada —por ejemplo, cuando se discute el pago del impuesto a las ganancias— aparece aquí como un escudo infranqueable. Pero vale la pena adentrarse con mayor profundidad en esta cuestión, porque detrás de ese argumento se esconde una trama más compleja.

    La sede del Palacio de Tribunales (Foto: Télam).
    La sede del Palacio de Tribunales (Foto: Télam).

    La ley, decía el célebre juez estadounidense Charles Evans Hughes, es lo que los jueces dicen que es. Son ellos quienes, en última instancia, interpretan el derecho y definen con autoridad final aspectos tan sensibles como la libertad, el patrimonio o las relaciones familiares de cada ciudadano. Permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta —una garantía establecida por la Constitución Nacional—, aunque ese límite se ha tornado por momentos difuso, como lo demuestra la controversia suscitada por el artículo que impone un tope de 75 años para ejercer la magistratura y que llevó a un juez de la Corte a solicitar la inconstitucionalidad de una norma constitucional. Una paradoja digna del más enigmático laberinto jurídico.

    Este entramado deja en evidencia el nivel de poder que concentra un magistrado. Un poder que, en ciertos casos, parece trascender los límites de la legalidad o del sentido común. Tal vez por eso no sorprende la conducta adoptada por una jueza de San Isidro en uno de los juicios más emblemáticos de los últimos años, donde su actuación dio cuenta de una presunción de impunidad, o incluso de superioridad, con respecto al resto de los mortales.

    Una intrincada danza de afinidades, negociaciones y consensos

    Volviendo al eje del debate, los jueces suelen alegar que someterse al voto popular los vincularía, inevitablemente, con sectores político-partidarios, lo que erosionaría su independencia. Pero esa afirmación bordea la ingenuidad, o directamente parece parte de un paso de comedia. Porque nadie niega que muchos magistrados llegan a sus cargos con sobrados méritos. Pero también es cierto —y notoriamente visible— que el recorrido para alcanzar esos lugares está entretejido con múltiples vínculos políticos.

    Esa vinculación, aunque no escrita, es una constante en el proceso de selección. La afirmación puede incomodar, pero no deja de ser una verdad de Perogrullo: los Consejos de la Magistratura están integrados, en buena medida, por representantes del poder político. Así, la pretendida distancia entre jueces y políticos se diluye en una intrincada danza de afinidades, negociaciones y consensos.

    Desde esta perspectiva, cabe preguntarse: ¿no sería más justo que los ciudadanos pudieran elegir directamente —aunque fuera solo a niveles inferiores y respetando la autonomía de cada provincia— a quienes decidirán sobre su destino? Por supuesto, establecer una elección generalizada para todos los cargos judiciales requeriría una reforma constitucional, pero nada impide imaginar caminos alternativos, dentro del marco actual, que otorguen mayor protagonismo ciudadano.

    Leé también: Siete, el número ideal de integrantes de la Corte Suprema de Justicia

    Uno de los principales cuestionamientos a esta propuesta radica en la supuesta desinformación de la ciudadanía: se afirma que la gente no conoce a los candidatos y que, además, este tipo de elección no le interesa. Sin embargo, con la misma arbitrariedad y cumpliendo con los requisitos constitucionales, el presidente propone a sus candidatos para la Corte Suprema, y lo mismo ocurre con los fiscales. Es decir, alguien decide siempre, pero nunca es el ciudadano.

    ¿No sería hora de reimaginar ese esquema? ¿De embarcarnos, como sociedad, en una conversación que nos debemos desde hace años? Este no es un debate cerrado, ni hay una única respuesta. Pero el hecho de que evitemos hablarlo no lo vuelve menos urgente. Al contrario: es justamente su ausencia del debate público lo que lo convierte en indispensable.

    (*) Matías Muñóz es abogado y profesor adjunto de la carrera de Abogacía de UADE.

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