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El decreto con las restricciones a los vuelos es claramente inconstitucional

*COLUMNISTA INVITADO | La medida no resulta razonable porque altera el núcleo duro del derecho a circular, transitar e ingresar al territorio nacional desde el exterior.

Daniel Sabsay
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Daniel Sabsay

03 de julio 2021, 05:45hs
Dolor de cabeza: restricciones para que los argentinos en el exterior regresen al país.
Dolor de cabeza: restricciones para que los argentinos en el exterior regresen al país.
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El decreto 334/2021 por el cual se establece un cupo de no más de 600 pasajeros para el regreso desde el exterior por vía aérea es claramente inconstitucional. En primer lugar, porque no cumple con el principio de legalidad, ya que de ninguna manera se explica cuál es el motivo por el cual se acude a un decreto de contenido legislativo. Como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 6, cuando la Convención Americana sobre Derechos Humanos habla de ley respecto de la limitación de derechos, se hace referencia a una norma que ha sido sancionada por el Poder Legislativo. Es decir que debe tratarse de una ley en sentido formal y material.

No olvidemos que la Constitución como principio general le prohíbe al Presidente el dictado de disposiciones de contenido legislativo y sólo las permite cuando circunstancias extraordinarias impidan el procedimiento normal para la sanción de leyes (art. 99, inciso 3° CN). Es decir, que el Congreso Nacional no esté reunido, cosa que no ha ocurrido en el momento que se dictó el DNU mencionado.

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Además de ello la solución que impone no resulta razonable porque altera el núcleo duro del derecho a circular, transitar e ingresar al territorio argentino desde el exterior. Es decir, prácticamente suprime el derecho y es lo que el principio de razonabilidad impide. Los derechos, principios y garantías que contempla la Constitución y no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 CN).

En tercer lugar no existe proporcionalidad entre el medio elegido, nada menos que suprimir un derecho y la finalidad que se persigue, ya que se invoca la protección de la salud de los habitantes.

Por último, y de conformidad con lo que ha establecido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aun cuando una restricción a un derecho es impuesta por la ley, es razonable y es proporcional, debe demostrarse que es la menos lesiva al ejercicio del derecho que se está limitando. En el presente caso, por el contrario, se trata de la solución más perjudicial para el ejercicio del derecho, ya que ,repetimos, prácticamente suprime el derecho a transitar, establece una suerte de “frontera exterior”, de resultas de la cual, las personas no pueden prever el momento en que se van a poder embarcar. Las somete a una total inseguridad jurídica que es otro de los postulados basales de un Estado de Derecho.

Mientras tanto, éstas, deben afrontar todos los gastos por un motivo que de ninguna manera les es imputable y una vez de regreso al país deben cumplir una cuarentena en un hotel y nuevamente hacerse cargo de los gastos del alojamiento y demás erogaciones resultantes, como la alimentación.

En suma, una vez más, se ha tomado una decisión abusiva, parecida a las medidas que a nivel provincial estableció el gobernador Gildo Insfrán de Formosa. Recordemos que también impuso fronteras a través de decretos de necesidad y urgencia, sin reparar soluciones que fueran menos lesivas a los derechos, los que fueron prácticamente suprimidos, en aras de la satisfacción de un fin que de ningún modo el tiempo transcurrido ha demostrado que contribuya a proteger la salud de la población.

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Con una economía “de rodillas”, diez puntos de pérdida del PBI, inflación de cerca del 50%, desempleo alarmante y el índice de pobreza de más del 44%. Y, casi 100.000 muertos. Así las cosas, cabe manifestar que nos encontramos en el peor de los mundos.

* Daniel A. Sabsay es profesor titular y Director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional (UBA)

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