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    Científicos repudiaron el fallo que ordenó administrarle dióxido de cloro a un paciente

    Más de 40 sociedades médicas respaldaron al Sanatorio Otamendi, que apeló la medida judicial. Remarcaron que el tratamiento no está autorizado por la Anmat.

    12 de enero 2021, 17:07hs
    El dióxido de cloro no está autorizado como medicamento en la Argentina y su ingesta e inhalación está desaconsejado por organismos internacionales. (Foto: EFE)
    El dióxido de cloro no está autorizado como medicamento en la Argentina y su ingesta e inhalación está desaconsejado por organismos internacionales. (Foto: EFE)
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    Distintas sociedades médicas y científicas repudiaron este martes el fallo que ordenó al Sanatorio Otamendi suministrarle dióxido de cloro a un enfermo de coronavirus en estado crítico. El paciente finalmente murió este lunes. Además, avalaron el accionar de la institución y recordaron que se trata de una sustancia que no posee la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). Evalúan denunciar al profesional de la salud que solicitó la medida judicial y al juez que la dictó.

    Reunidas en el “Foro de Sociedades Científicas Argentinas, de Organizaciones de la Sociedad Civil y Universidades”, emitieron un comunicado conjunto para expresar “suma preocupación” por “la injerencia del poder judicial en un tema médico-científico con implicancia en la salud pública”. En el mismo sentido, repudiaron “el accionar de aquellos profesionales de la salud que alientan estas medidas y no miden el daño de sus actos”.

    // Para el abogado de la familia, el paciente tratado con dióxido de cloro murió por una infección intrahospitalaria

    Entre las asociaciones firmantes se encuentran la Sociedad Argentina de Infectología (SADI), la Fundación Huésped, la Sociedad Argentina de Virología (SAV) y la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE). La Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) también se sumó al repudio y, además, emitió un comunicado propio para expresar “su total respaldo a los colegas médicos del Sanatorio Otamendi” en su negativa a administrarle dióxido de cloro al paciente.

    En el escrito, remarcó que la sustancia “no tiene ninguna evidencia científica para ser utilizada como droga de tratamiento”, al igual que las nebulizaciones de ibuprofeno de sodio, que el juez también había ordenado que se le practiquen al paciente. En el texto, la SATI señaló que la Justicia “no debe obligar a los médicos a indicar un producto que no tiene el respaldo científico y que no está autorizado por los entes de regulación nacionales e internacionales”.

    Científicos repudiaron el fallo que ordenó administrarle dióxido de cloro a un paciente

    Además, pidió a “las autoridades competentes” que tomen las medidas necesarias para dar “seguridad y garantía jurídica” a los profesionales, de modo que “puedan actuar con libertad basada en la evidencia científica”. Indicaron que una de las bases de la práctica médica es “no hacer daño al paciente” y sostuvieron que, con la decisión judicial, se obligó al Sanatorio Otamendi a “violar ese precepto”.

    Por su parte, la Sociedad Argentina de Medicina (SAM) se manifestó en respaldo a “los comunicados de la Anmat y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) respecto a no recomendar tomar productos que contengan dióxido de cloro, clorito de sodio, hipoclorito de sodio o derivados en pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19 ni en ningún otro caso”. Remarcaron que “no hay evidencia” de su efectividad como tratamiento y que “la ingesta o inhalación de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos”.

    🔉🔉COMUNICADO ACERCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE UN TRATAMIENTO MÉDICO NO AUTORIZADO (DIÓXIDO DE CLORO)

    📌 https://t.co/w87xLOtTYY pic.twitter.com/amLf9AyJ4g

    — SAM Ahora (@ahora_sam) January 12, 2021

    En tanto, la Asociación Toxicológica Argentina (ATA) reiteró su recomendación de “no utilizar productos a base de dióxido de cloro”, ya sea en pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus como de cualquier otra enfermedad. “Pueden ocasionar graves efectos adversos sobre la salud de las personas expuestas tras la búsqueda desesperada de una cura milagrosa”, afirmaron.

    // Dióxido de cloro: cuáles son los peligros de su uso

    La semana pasada, un fallo del juez federal Javier Pico Terrero admitió como válida la medida cautelar presentada contra el Sanatorio Otamendi, con la que se definió que se “administre el uso del ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa” a un paciente. El hombre estaba en grave estado de salud por complicaciones derivadas del coronavirus y “no había respondido a los tratamientos convencionales con oxígeno”.

    Martín Sarubbi, el abogado de los familiares del hombre, anunció este martes que demandará al centro de salud por los presuntos delitos de homicidio culposo y desobediencia, ya que el sanatorio apeló la medida judicial. El tratamiento con dióxido de cloro finalmente lo aplicó el médico personal del hombre Dante Converti.

    El comunicado de la Anmat

    Al igual que se informó en agosto del año pasado, esta Administración Nacional recomienda a la comunidad no consumir productos que contengan dióxido de cloro o sustancias relacionadas (clorito de sodio, hipoclorito de sodio, lavandina) ya que no hay evidencia científica sobre su eficacia y el uso de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos.

    En función de la reciente circulación de información respecto del producto mencionado, Anmat recuerda que la utilización de dióxido de cloro para el tratamiento de COVID-19 u otras enfermedades, no cuenta con estudios que demuestren su eficacia y no posee autorización alguna por parte de este organismo para su comercialización y uso.

    En consonancia, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) emitió un documento sobre la posibilidad de efectos adversos que podría causar la ingesta del producto en cuestión.

    Por ello, se recuerda a la población no utilizar productos no autorizados, ya que se encuentran fuera de lo establecido en la normativa vigente.

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