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    Siete, el número ideal de integrantes de la Corte Suprema de Justicia

    OPINIÓN. Columnista invitado (*) | La cantidad de miembros del máximo tribunal debería estar expresada en la Constitución Nacional. Esto evitaría que, cada cierto tiempo, se debata sobre su conformación numérica.

    Juan Carlos Frontera
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    Juan Carlos Frontera

    08 de mayo 2022, 05:13hs
    Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti: los cuatro miembros actuales de la Corte Suprema de Justicia (Foto: NA).
    Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti: los cuatro miembros actuales de la Corte Suprema de Justicia (Foto: NA).

    Hace un tiempo, el senador por Río Negro Alberto Weretilneck presentó un proyecto de ley por el cual se busca ampliar el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cinco a dieciseis. El fundamento de la propuesta son las necesidades de la integración del Alto Tribunal teniéndose presente la paridad de género y la representación de las regiones para fortalecer el federalismo. Esta iniciativa se suma a la presentada por el senador por San Luis Adolfo Rodríguez Saá. Otras voces el año pasado expresaron la necesidad de llevar el Máximo Tribunal a once miembros.

    Las tensiones existentes entre los poderes del Estado son naturales a la dinámica de la vida republicana, propias del contrapeso entre la norma (diseño institucional) y la construcción del poder (vinculado a aspectos culturales). Estas situaciones deben ser analizadas en un contexto histórico. En ese marco, puede observarse cómo la sociedad, la económica y la política moldean a través del Derecho la vida institucional.

    Leé también: Lorenzetti a Cristina: no te hagas los rulos, la ampliación de la Corte no va a salir

    Federación o Unidad Federativa

    El tiempo decimonónico mostró las dificultades en la construcción del Estado argentino moderno. Así, puede observarse que más que una federación, de acuerdo a lo que reza el artículo primero de nuestra Carta Magna, expresó en los hechos una Unidad Federativa donde la descentralización es rasgo del centralismo. Esos tiempos mostraron las dificultades para pasar de un modelo de división de funciones (monarquía) a un modelo de división de poderes (república).

    Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion durante la ceremonia del traspaso de mando presidencial.
    Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion durante la ceremonia del traspaso de mando presidencial.

    No pocos fueron los momentos donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso en tela de juicio su legitimidad; pueden mencionarse las Acordadas del año 30 y del año 43, documentos emitidos con la firma de los miembros del Máximo Tribunal de ese entonces donde reconocieron la existencia y validez de los actos de los Poderes Ejecutivos de Facto que se habían constituido tras los golpes de estado de los años mencionados.

    Recordemos que Arturo Frondizi y Raúl Alfonsín se enfrentaron al inicio de sus presidencias con la cuestión de la legitimidad de los jueces que se habían desempeñado durante los períodos de facto. Menciono que durante los gobiernos de facto el Poder Judicial continuó funcionando con la consecuente destitución y persecución de jueces opositores a los mismos.

    El desafío de fortalecer las instituciones

    Uno de los grandes desafíos en la vida republicana es fortalecer las instituciones. Por ello, la pregunta que cabe hacerse es la siguiente: ¿acaso ampliando el número de los miembros de la Corte le doy más fuerza al Ejecutivo? Una posible respuesta es que, al ser un órgano colegiado cuanto mayor sea la cantidad de sus integrantes, menor es el valor de sus votos en la construcción de mayorías y minorías. De ser así, la división del Alto Tribunal en Salas sólo lo lleva a convertirse en una Cámara de Apelaciones y no en el Máximo Tribunal que debería ser por mandato constitucional. En cuanto a la representatividad federal y paridad de género, no se entiende por qué sería necesario aumentar su número para obtener tales objetivos.

    El número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación debería estar expresado en la Constitución Nacional. Esto evitaría que, cada cierto tiempo, se debata sobre su conformación numérica. La solución propuesta era de hecho la consagraba la Carta Magna de 1853; aunque luego se cambió permitiendo establecer su número por ley.

    El número ideal es siete. Cinco es muy reducido frente a posibles ausencias por juicio político, enfermedad, muerte o renuncia. El número siete permitiría mantener el funcionamiento dinámico del cuerpo; de manera que el voto de cada juez tenga un peso importante al momento de fallar y las vacancias no necesariamente afectarían su labor.

    El presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti (Foto: Télam).
    El presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti (Foto: Télam).

    También sería necesario rever la edad mínima para acceder a la Corte y la permanencia de sus miembros. La edad mínina debería ser de 50 años, puesto que la intención sería que, al retirarse de la función sus ministros no continúen con otras actividades que no sean la enseñanza y la academia.

    El retiro de la vida pública luego de ocupar la máxima magistratura permite el remozamiento generacional. Otra cuestión, es la duración de la función, donde el período debería ser de 12 años; de forma tal de cubrir dos mandatos presidenciales y medio. Frente a las posibles críticas de que un mandato limitado en el tiempo va en contra de la naturaleza de la función del juez, deberíamos recordar las experiencias relevantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Penal Internacional y la Corte de las Comunidades Europeas.

    Dar la posibilidad de renovaciones en menor tiempo daría lugar a debates y luchas políticas que podrían paralizar el funcionamiento del Alto Tribunal. Esas renovaciones por períodos de 12 años no deberían darse en forma completa sino por partes. Esto permitiría balancear entre lo permanente y lo mudable, coexistiendo la experiencia y las nuevas ideas al tiempo de mantener una jurisprudencia coherente.

    Leé también: La ampliación de la Corte es el nuevo plan “Humo para todos”

    Respecto a la paridad de género y la representatividad federal, valores que difícilmente puedan cuestionarse, ya se ha visto que pueden preservarse con el número de siete, dado que no existe verdadera relación entre tales valores y una expansión tan notable como las que se han propuesto.

    Por lo pronto, los proyectos mencionados, más allá de su viabilidad institucional, constituyen una buena oportunidad para que las fuerzas políticas den el debate que se viene postergando desde hace tiempo sobre la representatividad política en el diseño institucional.

    (*) Juan Carlos Frontera es abogado, profesor en Ciencias Jurídicas, doctor en Historia y profesor titular ordinario de Historia del Derecho, y de Historia Constitucional (USAL)

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