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Un fallo justo por una norma injusta

OPINIÓN. Columnista invitado (*) | La ventaja de los clásicos es que no pierden vigencia con el paso de tiempo. Releyendo “Antígona”, encontramos un aspecto que se sigue haciendo presente en nuestra realidad: la legitimidad de la voluntad del gobernante.

José Antonio Barbón Lacambra
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José Antonio Barbón Lacambra

16 de mayo 2021, 06:37hs
Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Foto NA: HUGO VILLALOBOS)
Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Foto NA: HUGO VILLALOBOS)
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En la tragedia Antígona, el rey Creonte, de Tebas, decretó que no se enterrara a un ciudadano (Polínices) por haberse rebelado contra él. En otras palabras, le negaba sepultura, no a un extranjero o un esclavo, sino a un tebano, que además era hijo de su hermana. Esto, para Antígona (también sobrina del monarca), contrariaba el “ser griego”, ya que los gobernantes no podían mandar “cualquier cosa”. Por eso, desobedece la orden y, al ser increpada por el rey, le contesta que lo hizo porque los decretos reales no podían contrariar las leyes no escritas, inmutables y siempre vigentes de los dioses.

Vale la pena tener cuenta que en la Grecia antigua, todo lo existente, fueran las fuerzas naturales o las humanas y las que hoy llamamos difusas o invisibles, estaban orientadas por los dioses. Sin embargo, no se identificaba a la divinidad con lo absoluto o con la imposición de una autoridad meramente voluntarista y arbitraria; en otras palabras, los dioses no estaban en un nivel superior que les permitía mandar sobre cosas mas importantes que los hombres.

// Corte Suprema y Poder Ejecutivo, una historia de tensiones y desencuentros

Los griegos, todos ellos, fueran de Tebas o de Atenas, no pensaban en las leyes como en un mero mandato coactivo que de no ser cumplido era castigado con una pena. Con la palabra “ley”, se aludía a un contenido significativo que describía una determinada situación, más próxima a la “ley de gravedad” que a la “ley de presupuesto”. En esta cosmovisión, no permitir la sepultura de un ciudadano resultaba tan inverosímil como obligarlo a levitar; era una orden tan caprichosa, que ni Zeus ni Dike la hubieran dictado, y, por lo tanto, no podía obedecerse. Tal como hizo Antígona enterrando a su hermano.

Rosatti, Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz, cuatro de los integrantes de la Corte Suprema (Foto NA: HUGO VILLALOBOS)
Rosatti, Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz, cuatro de los integrantes de la Corte Suprema (Foto NA: HUGO VILLALOBOS)

En este sentido, resulta importante destacar un aspecto del fallo de la CSJN sobre la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, que, sin ser nuevo, ofrece una perspectiva de análisis basada en algo más que la voluntad del gobernante, por más que esta sea la “voluntad general”. Pues si bien se ha dicho que siempre es recta y tiende a la utilidad pública, obliga y favorece a todos los ciudadanos, también se ha postulado que si alguien se niega a obedecerla, será obligado a hacerlo porque, solo así, será libre.

Concretamente, el voto del doctor Rosenkratz destacó que “el carácter interjurisdiccional de una actividad no puede ser supuesto meramente porque el Congreso haya legislado sobre ella”. No comparamos al juez con una heroína que se alzó contra el poder que actuaba dictatorialmente, pero vale la pena destacar que no cualquier ley, decreto, sentencia, o cualquier acto del estado es capaz de decir qué es bueno y qué es malo, por el solo hecho de provenir de los órganos competentes.

Hace tiempo que la CSJN determinó que la arbitrariedad consiste en basar una decisión en lo que subjetivamente se cree que es mucho o poco formulada sin otro fundamento que esa misma creencia. Tal vez por este motivo, el artículo 3 del vigente Código Civil y Comercial dispone que todas las decisiones judiciales deben estar racionalmente fundadas. De lo contrario, si la sola voluntad del gobernante (votado o no) o del juez de turno (local, nacional, provincial o federal), fuera la que otorgue justicia a una decisión estatal, nunca habría injusticia; desvalor este que suele atribuir la clase política a los fallos que disponen en oposición a sus deseos.

// La Corte ha sentado el precedente

Precisamente para evitar que la voluntad se aproveche de la razón, el preámbulo de la constitución nacional, es decir, el fundamento de legitimidad en que se declara nuestro Derecho, establece un fin muy concreto: afianzar la justicia, para que su administración -la determinación de lo justo- esté separada de los avatares de la política. Política que, como ha ocurrido tantas veces en la historia, a veces, entierra la libertad bajo estruendosos aplausos.

(*) José Antonio Barbón Lacambra es doctor y profesor de Ciencias Jurídicas. Titular de catedra de Derecho Civil III y Filosofía del Derecho en la USAL.

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