La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo de segunda instancia en el que se rechazaba una demanda por daños y perjucios que la esposa y las hijas de una víctima de cáncer de pulmón interpusieron contra las empresas Massalin Particulares S.A., Nobleza Piccardo S.A. y el Estado Nacional.
La familia de la víctima, identificada en el fallo del máximo tribunal como C.G., argumentó que el hombre había adquirido el hábito de fumar en su juventud. Sin embargo, las pericias efectuadas no fueron suficientes para demostrar si hubo relación causal entre el consumo de cigarrillos y la enfermedad que le provocó la muerte. También se descartó al tabaquismo como factor de riesgo para contraer esa enfermedad y la adicción al tabaco como enfermedad.
El fallo de 10 carillas - que cuenta con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti y los tres ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt - rechaza por "insuficientes" los argumentos de parte demandante y confirma la setencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que determinó que la venta de cigarrillos es una "actividad lícita" y que "el hábito de fumar constituye un hecho voluntario".