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    Comercio ilegal: denuncian que un alto porcentaje de los habitantes de una provincia ya comió carne de caballo

    Se vende de manera clandestina como pulpa, en distintas carnicerías y con un precio más bajo. Ocurre en San Juan, donde advierten que son frecuentes los casos de abigeato y reclaman controles más estrictos.

    19 de agosto 2024, 04:56hs
    Creen que casi todos los sanjuaninos ya consumieron carne de caballo. (Foto: Tele Sol Diario).
    Creen que casi todos los sanjuaninos ya consumieron carne de caballo. (Foto: Tele Sol Diario).

    Jorge Aguilera, un sanjuanino de la comunidad criolla, lleva cuatro meses investigando los masivos robos de caballos en la provincia. Según Aguilera, existe una red ilegal de robo y faenamiento de equinos, donde los caballos son sacrificados para producir pulpa de caballo, carne molida que se vende ilegalmente a bajo costo en carnicerías de San Juan.

    Aguilera afirmó que la carne molida intermedia que se ofrece en algunos comercios es una mezcla de carne de caballo y vaca.

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    Para combatir esta situación, Aguilera y un grupo de la comunidad gaucha formaron un equipo de investigación. “Hace cuatro meses comenzamos a exigir el cumplimiento de la ley que protege a los equinos y castiga a quienes los roban, faenan y comercializan. Sin embargo, en San Juan, la ley no se cumple”, destacó Aguilera en declaraciones que reproducen los medios locales El Zonda y Tele Sol Diario.

    El investigador dijo que el problema no solo afecta a la comunidad gaucha, sino también a agricultores y trabajadores rurales, quienes sufren el robo de sus caballos en los campos sin que las autoridades intervengan.

    Investigadores aseguran que se vende carne de caballo en muchas carnicerías de San Juan, mezclada con la de vaca, a un precio más bajo. (Foto: El Zonda).
    Investigadores aseguran que se vende carne de caballo en muchas carnicerías de San Juan, mezclada con la de vaca, a un precio más bajo. (Foto: El Zonda).

    A pesar de que en otras provincias como en la Patagonia se crían caballos para consumo, Aguilera enfatizó que en San Juan está prohibido y se debe cumplir la Ley 25.894 que desde 2004 tipifica el delito de abigeato.

    Recientemente, un hombre fue condenado a prisión por un caso de faenamiento ilegal, pero Aguilera subraya que se necesitan más acciones para aplicar la ley de manera efectiva. Señala que existen “cementerios de caballos” en descampados, donde los ladrones arrojan los cuerpos después de extraerles la carne, que luego venden a carnicerías. “La policía no hace nada”, lamenta.

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    Aseguran que hay "cementerios de caballos" en descampados de San Juan. (Foto: Tele Sol Diario).
    Aseguran que hay "cementerios de caballos" en descampados de San Juan. (Foto: Tele Sol Diario).

    Aguilera asegura que la carne de caballo se distribuye de manera clandestina y se comercializa en todo San Juan. “El 90% de los sanjuaninos ya hemos comido carne de caballo sin saberlo”, advierte.

    Aguilera y su grupo esperan una reunión en la Cámara de Diputados de San Juan para abordar esta problemática, con el objetivo de modificar la ley y asegurar su cumplimiento.

    Qué dice la Ley 25.890

    La Ley 25.890 introduce importantes cambios en el Código Penal para combatir el abigeato, que se refiere al robo de ganado. Esta es una ley de alcance nacional. A continuación, se destacan algunos de sus artículos más relevantes:

    • Artículo 167 ter: establece penas de 2 a 6 años de prisión para quienes roben ganado en establecimientos rurales o durante su transporte. Si el robo involucra cinco o más cabezas de ganado y se utiliza un medio motorizado para el transporte, las penas aumentan a 3 a 8 años de prisión.
    • Artículo 167 quater: aumenta las penas a 4 a 10 años de prisión si se comete el delito con ciertas agravantes, como la alteración de marcas o señales del ganado, la participación de funcionarios públicos, o la falsificación de documentos relacionados con el ganado.
    • Artículo 167 quinque: introduce una inhabilitación especial para funcionarios públicos condenados por delitos relacionados con el abigeato, además de una multa equivalente a 2 a 10 veces el valor del ganado robado.
    • Artículos 206, 248 bis, 277 bis, 277 ter y 293 bis: estos artículos establecen sanciones adicionales para quienes violen las reglas de policía sanitaria animal, omitan sus deberes de fiscalización, o intervengan en la comercialización de ganado con origen ilícito.

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