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    Accidente de trabajo y Home Office: ¿Cuál es la legislación en 2021?

    La Ley de Home Office entró en vigencia el 1 de abril. Conocé cuáles son tus derechos y si tu puesto califica como teletrabajo.

    14 de mayo 2021, 10:00hs
    El teletrabajo tomó impulso en plena cuarentena (Foto: Adobe Stock).
    El teletrabajo tomó impulso en plena cuarentena (Foto: Adobe Stock).
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    En el mes de abril entró en vigencia la Ley de Teletrabajo. ¿Cómo afecta esto al accidente de trabajo y Home Office? Te lo contamos.

    La Ley de Teletrabajo (N° 27.555) fue sancionada a mediados de 2020 en el Congreso Nacional y es importante conocerla porque modifica la ley de Contrato de Trabajo para regular los derechos y obligaciones de las partes en la relación laboral que se desarrolla a distancia. De este modo, hay que ver cómo el accidente de trabajo y home office quedan contemplados.

    // Accidente in itinere: ¿Qué es, cuándo se aplica y cuándo no?

    Cuándo es teletrabajo

    El contrato de teletrabajo existe cuando se realizan actos, obras o se prestan servicios propios del contrato de trabajo desde el domicilio de la persona que trabaja o desde lugares distintos al establecimiento del empleador, por medio de tecnologías de la información y comunicación.

    No se aplica la ley de teletrabajo cuando la prestación laboral se realiza en los establecimientos, dependencias o sucursales de clientes que reciben servicios continuos y regulares del empleador. Tampoco se aplica la ley de teletrabajo cuando la prestación laboral se realiza en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja.

    El desafío del teletrabajo
    El desafío del teletrabajo

    Cambio de modalidad

    Cabe destacar que, tal y como informa la ley, en todos los casos, el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, salvo en casos de fuerza mayor.

    La decisión de pasar a la modalidad de teletrabajo puede ser revocada por el trabajador en cualquier momento de la relación laboral. Este derecho se llama derecho a la reversibilidad: el empleador está obligado a darle tareas en el establecimiento en el que las prestaba antes de hacer teletrabajo o en el más cercano al domicilio del trabajador, a menos que sea imposible hacerlo por motivos fundados.

    Derechos y obligaciones

    Las personas que trabajan bajo la modalidad de teletrabajo tienen:

    • Los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan de forma presencial.
    • Derecho a una remuneración igual a la que percibirían bajo la modalidad presencial.
    • Derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos fuera de su jornada laboral y durante las licencias. El empleador no puede exigir al trabajador que haga tareas ni enviarle comunicaciones fuera de la jornada laboral.
    • No se puede establecer incentivos para que el trabajador deje de ejercer su derecho a la desconexión. Los aumentos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no se consideran incentivos.
    • Derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado que están a su cargo cuando deben cuidar a personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que conviven con ellas y necesitan asistencia específica.

    Accidente de trabajo: lo que hay que saber

    • La cobertura de Riesgos del Trabajo alcanza a quienes estén habilitados a realizar su actividad laboral desde su domicilio en caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional por causa directa de su trabajo o actividad encomendada.
    • El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N°24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
    • Tal como lo establece la normativa vigente sobre el sistema de Riesgos del Trabajo, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y aquellas incapacidades del trabajador consideradas como preexistentes o inculpables; se encuentran excluidas de toda cobertura.
    • No está incluida en la cobertura cualquier dolencia que sufra el trabajador ajena al desempeño de la tarea encomendada.

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