Frente al lento plan de vacunación en la Argentina, cada vez más argentinos viajan a Estados Unidos para inmunizarse. También, están aquellos quen se trasladan por trabajo. A eso, se le suman los conciudadanos que viven en el exterior y que, como están vacunados, regresan temporalmente para visitar a sus familiares. Pero ¿es un riesgo que ingresen a la Argentina teniendo en cuenta las nuevas variantes del SARS-CoV-2 que circulan por el mundo? ¿Qué dice la normativa oficial para viajar, ingresar y egresar del país?
Al principio, hubo cierta confusión. Se creía que con los hisopados que les realizaban en Ezeiza a los viajeros alcanzaba. Sin embargo, eso no es cierto, ya que el viajero -por más que esté vacunado contra el COVID-19- puede infectarse durante el vuelo y -pese a su relativa inmunidad- contagiar a otros luego de varios días. El virus, una vez que ingresa al organismo, se reproduce de manera silenciosa durante los primeros cuatro días, donde no necesariamente se manifiestan síntomas de la enfermedad.
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Es por todo lo anterior, que el gobierno argentino dispuso las siguientes medidas una vez que se llega a Ezeiza:
Documentación requerida
Declaración jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional:
- Se deberá presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20, adaptada a los nuevos requisitos que aquí se prevén, incluyendo el identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda.
- La misma deberá ser completada 48 horas antes de iniciar el viaje por ser requisito migratorio, debe ser exhibida en el embarque al operador del medio de trasporte internacional o si viaja por un medio de trasporte propio completarla antes de iniciar el viaje.
- Debe ser actualizada en papel durante el viaje, si se tiene sintomatología pasible de caso sospechoso de COVID-19 a bordo o manifiesten la necesidad de actualizarla (pasajeros que durante el viaje presenten dos o más de los siguientes síntomas: tos, mialgia, dolor de garganta o dolor de cabeza o diarrea y vómitos o al menos uno de los síntomas como fiebre o perdida repentina de gusto u olfato o dificultad grave para respirar).
- Debe ser expuesta a la autoridad sanitaria o migratoria del punto de entrada.
Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo y acompañarla con la declaración jurada electrónica. Cuando el test PCR se hizo en origen y se demora el vuelo, se admite la extensión del plazo de vigencia del resultado del test por 24 horas prorrogable luego, sólo si la empresa aérea garantiza la trazabilidad y aislamiento de los pasajeros durante ese mayor tiempo.
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Cuarentena
Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que se les realiza la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:
- Quienes están obligados a contar con PCR negativa en origen 72 horas antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.
- Quienes no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar la prueba PCR en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país, cumplimentando los 10 días de cuarentena obligatoria, desde el momento de su llegada. Estas personas una vez que se encuentren en territorio argentino para llegar a su lugar de cuarentena deberán movilizarse en un medio de transporte que preferentemente no sea público, extremando las medidas de distanciamiento social y usando obligatoriamente barbijo durante su traslado.
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Solo estarán exceptuados de efectuar la cuarentena en la medida en que cumplan con los protocolos fijados o a fijar por la autoridad sanitaria oportunamente, las siguientes personas: los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad; diplomáticos y funcionarios; deportistas que viajan a eventos deportivos autorizados; los extranjeros no residentes autorizados a ingresar al país por la Dirección Nacional de Migraciones; y, para los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
“La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de las personas enunciadas en el punto anterior cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de los países con circulación de la nueva cepa viral”, aclara la normativa argentina.
Otros requisitos
Dependiendo del tipo de viaje deberá contar con:
- Cobertura para la atención del COVID-19 en la Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
- Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.
- Someterse a los controles de salud al embarcar en un medio de transporte internacional: todos los viajeros deberán someterse a la toma de temperatura al embarcarse en un viaje hacia la República Argentina.
- No podrán viajar aquellos que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o siendo contacto estrecho de un caso confirmado.
- Denunciar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros.
- Descargar y usar obligatoriamente la aplicación “COVID-19 Ministerio de Salud” (CUIDAR).