El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires emitió este viernes un comunicado en el que rechazó el Decreto de Necesidad Urgencia (DNU) del Gobierno nacional que avanza sobre las telecomunicaciones. Además advirtió que es “inconstitucional” y pidió su revocación.
la declaración señala que el decreto presidencial provocará un quiebre a “la libertad de la información”. También afirma que atenta contra “el principio de previsibilidad y seguridad jurídica” y concluye que “conspirará contra la llegada de inversiones que necesita nuestro país para generar crecimiento, progreso y empleo”.
“La intervención del mercado de Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través del DNU 690/20, resulta irreconciliable con el diseño constitucional de la República Argentina, por lo que solo cabe su revocación por quien lo dictó o la declaración de inconstitucionalidad por la Justicia”, sostiene el documento firmado por el directorio de la entidad.
En otro fragmento, el comunicado sostiene que “las máximas autoridades nacionales deben tener presente que no tienen amplia discrecionalidad para modificar los marcos regulatorios por razones de orden ideológico coyuntural”.
El Colegio de Abogados agrega que el DNU “no solo deberá ser tachada de inconstitucionalidad, sino que conducirá a resultados opuestos a la expansión en la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios TIC (como consecuencia directa de la falta de inversiones resultante de la incertidumbre jurídica y tarifaria), y al quiebre a la libertad de información, tanto por quienes quieren exponerla al resto de la ciudadanía como cuando ésta quiere acceder a ella”.
Los alcances del DNU
Mediante el decreto, emitido el 11 de agosto, el Gobierno nacional declaró “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga.
La medida además dispuso el congelamiento de los precios hasta el próximo 31 de diciembre. Las empresas del sector tampoco podrán aumentar las tarifas en el futuro sin previa autorización del Estado.
El texto del DNU 690/2020 establece cambios a la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Incorpora un artículo en el que se otorga el “carácter de servicio público en competencia” para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones “para y entre” sus licenciatarios. Además determina que la autoridad de aplicación, es decir el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), “garantizará su efectiva disponibilidad”.
Establece que los precios de estos servicios públicos “esenciales y estratégicos” y “los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados” por el ENACOM. El texto determinó que el organismo establecerá en la reglamentación “la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad”.