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    Milei habló por primera vez del fallo de la Corte contra Cristina Kirchner: “Dejé que los jueces actuaran”

    El Presidente destacó la resolución del máximo tribunal y dijo que es el primer mandatario que “no interfiere” en el accionar judicial. Remarcó: “Fui consistente con mi visión republicana”.

    12 de junio 2025, 12:18hs
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    El Presidente destacó la resolución del máximo tribunal y dijo que es el primer mandatario que "no interfiere" en el accionar judicial. Remarcó: "Fui consistente con mi visión republicana". (Video: La derecha diario - foto: Presidencia)

    El presidente Javier Milei habló por primera vez del fallo de la Corte Suprema contra la exmandataria Cristina Kirchner: “Dejé que los jueces actuaran libremente e hicieron lo que tenían que hacer". El Presidente hizo estas declaraciones a la prensa durante una visita a la Universidad Hebrea, en Jerusalén, Israel.

    Milei destacó la confirmación de la Corte Suprema a la condena a Cristina Kirchner por la causa Vialidad, a seis años de prisión, por lo que irá presa, y la inhabilitación perpetua a ocupar cargos públicos. El mandatario destacó: “Quiero decir que no tengo ningún mérito en que la Justicia definitivamente haya obrado acorde a la República".

    Leé también: Las últimas noticias de las elecciones y de Javier Milei

    Milei planteó: “Todo mérito del Poder Judicial, de la Corte Suprema. Lo único que puedo decir es que fui consistente con mi visión republicana y dejé que los jueces actuaran libremente. Es decir, al ser el primer presidente que no interfiere en la Justicia, los resultados están a la vista, la Justicia hizo lo que tenía que hacer".

    El Presidente había planteado inicialmente en su cuenta de X sobre el fallo de la Corte, el martes, luego de la difusión de la resolución: “Justicia. Fin. PD: la República funciona y todos los periodistas corruptos, cómplices de político mentirosos, han quedado expuestos en sus operetas sobre el supuesto pacto de impunidad”.

    Los fundamentos de la Corte Suprema para confirmar la condena a Cristina Kirchner en la causa Vialidad

    La Corte Suprema determinó en sus fundamentos para confirmar la condena a Cristina Kirchner por la causa Vialidad:

    • No procede los planteos de violación de independencia, imparcialidad judicial y deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal (MPF).
    • No procede los planteos de violación al principio acusatorio.
    • No son procedentes los planteos relativos a la incorporación de hechos “no descriptos”.
    • No hubo afectación al derecho de defensa respecto de la producción de prueba ni tampoco cosa juzgada.
    • No hay gravedad institucional.

    Los jueces entendieron que, de manera general, Cristina Kirchner no cumplió con el requisito de “fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna”.

    Sobre la vulneración al derecho a defensa consideraron que la expresidenta “no explica de qué modo la decisión de los jueces de la causa de sustituir la prueba pericial ofrecida por prueba informativa relativa a la asignación de fondos al fideicomiso creado por el decreto 976/2001 (financiado con la tasa sobre el gasoil y destinado, entre otros fines, al financiamiento de obras viales) le privó de rebatir la acusación”.

    La Corte respaldó las decisiones del Tribunal Oral Federal N° 2 y de la Cámara Federal de Casación Penal al remarcar: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.

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