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    Formosa: la maniobra de Insfrán que podría habilitar otra reelección pese al fallo de la Corte Suprema

    El gobernador de Formosa intentó adelantarse y envió en octubre un proyecto a la legislatura que fue aprobado. Ahora tendrá 12 meses para llamar a elecciones constituyentes. Los escenarios que se abren en la provincia.

    20 de diciembre 2024, 05:45hs
    La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa. (Foto: NA)
    La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa. (Foto: NA)

    La política formoseña se vio movilizada en las últimas horas por un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la reelección indefinida de Gildo Insfrán. En ese sentido, el máximo tribunal consideró que la perpetuación en el poder “atenta contra el principio democrático”. El dirigente peronista es gobernador desde 1995 y planea ir por un noveno mandato.

    La decisión de la Corte fue celebrada por la oposición, que ve la chance de disputarle el poder al PJ después de casi 30 años de hegemonía de Insfrán. “No tiene chances de revertir la situación. Si se hace el loco hay que intervenir”, afirmó a TN un legislador con llegada al Gobierno de Javier Milei.

    Leé también: La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida de Insfrán en Formosa

    El caso es que a fines de octubre la Legislatura de Formosa, con mayoría oficialista, aprobó el proyecto que impulsa la reforma de la Constitución provincial en una jugada del gobernador para tratar, sin éxito, de evitar un fallo desfavorable de la Corte sobre la reelección indefinida. Sin embargo, sí podría garantizarle una nueva reelección.

    Esto podría ocurrir con la aprobación de la nueva Constitución. Insfrán podría ser candidato de nuevo porque sus mandatos ejercidos no fueron cuestionados y se trataría de una nueva norma que entra en vigencia, por lo tanto, no entraría en la ecuación los ocho mandatos anteriores. Similar caso ocurrió con Carlos Menem y la reforma de la Constitución Nacional de 1994, cuando se limitaron los mandatos de seis a cuatro años, y el expresidente pudo postularse de nuevo.

    La Corte Suprema complicó los planes de Gildo Insfrán en Formosa. (Foto: NA)
    La Corte Suprema complicó los planes de Gildo Insfrán en Formosa. (Foto: NA)

    Sucede que la legislatura unicameral de 30 miembros es controlada por el oficialismo, que tiene dos tercios de las bancas. La iniciativa tuvo 20 votos a favor y diez en contra del Frente Amplio Formoseño (FAF, Libertad, Trabajo y Progreso, el radicalismo, el PRO y Nuevo País).

    Leé también: La crítica despedida de Maqueda: “Hay hombres que se creen proféticos y ponen en riesgo la democracia”

    El jefe de los fiscales había dictaminado la inconstitucionalidad de la reelección indefinida del cargo de gobernador en Formosa al hacer lugar a un amparo de la oposición contra los planes del dirigente peronista. Luego, la Corte se expresó en la misma línea.

    Los puntos centrales del fallo de la Corte y la jugada de Insfrán

    La Corte Suprema resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, que posibilitaba la reelección indefinida y habilitó la octava candidatura de Gildo Insfrán como gobernador para el periodo que comenzó el 10 de diciembre de 2023 y que culminará el 10 de diciembre de 2027.

    Entre sus argumentos, los jueces sostuvieron que “las reelecciones sucesivas de los funcionarios que ocupan los más altos cargos provinciales como los de gobernador y vicegobernador producen una erosión significativa del principio de la separación de poderes y, por ello, del sistema que establece la Constitución”. “No existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente”, afirmaron.

    Los dirigentes opositores Gabriela Neme y Fernando Carbajal celebraron el fallo de la Justicia. (Foto: @gabrielaneme)
    Los dirigentes opositores Gabriela Neme y Fernando Carbajal celebraron el fallo de la Justicia. (Foto: @gabrielaneme)

    La Corte solo se limitó a declarar la inconstitucionalidad, pero no propuso ninguna solución en particular por entender que eso excedería sus funciones e incurrían en una intromisión de poderes. “La intervención de este Tribunal debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (artículo 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión”, sostuvieron los jueces al respecto.

    Este punto es importante porque el gobernador se adelantó al fallo de la Corte en octubre cuando envió a la Legislatura de Formosa y logró que se apruebe un proyecto de reforma de la Constitución, concretamente de 189 artículos. Ahora, tiene 12 meses para llamar a elecciones de convencionales constituyentes y elaborar la nueva normativa.

    Uno de los posibles escenarios es que la nueva Constitución de Formosa limite los períodos de los gobernadores a dos mandatos consecutivos, pero Insfrán podría ser candidato de nuevo, ya que sus mandatos ejercidos no fueron cuestionados y se trataría de una nueva norma que entra en vigencia, por lo tanto, no entraría en la ecuación los ocho mandatos anteriores. Similar caso ocurrió con Carlos Menem y la reforma de la Constitución Nacional de 1994, cuando se limitaron los mandatos de seis a cuatro años, y el expresidente pudo postularse de nuevo.

    Insfrán presentó un proyecto meses atrás para reformar la constitución provincial. (Foto: X / @insfran_gildo)
    Insfrán presentó un proyecto meses atrás para reformar la constitución provincial. (Foto: X / @insfran_gildo)

    Lorena Gonzalez Tocci, Abogada (UBA) Profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA. Profesora de Derechos Fundamentales de la Universidad de San Andres y miembro fundadora de ACEC Asociacion Civil de Estudios Constitucionales, explicó a TN que “el fundamento de la declaración de inconstitucionalidad radica en que la posibilidad de reelecciones ilimitadas que contempla el art. 132 de la Constitución provincial resulta incompatible con la pauta republicana del art. 5 y art. 123 de la Constitución Nacional, y además, diluye la separación de poderes y erosiona el sistema democrático porque la reelección indefinida. Lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule -tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.

    “Ahora bien, los efectos de esa declaración de inconstitucionalidad está fijado en el considerando 15 de la sentencia, en donde la Corte destaca que su función en el marco de esta causa judicial se limita al análisis sobre la validez constitucional del art. 132 de la Constitución provincial, únicamente, ya que el eventual reemplazo de esa norma debe ser decidida por el poder constituyente local”, agregó Gonzalez Tocci.

    La abogada destacó que “este alcance que la Corte Suprema, por unanimidad, fija para la declaración de constitucionalidad es particularmente relevante en este caso, ya que hace unas semanas la legislatura de la Provincia de Formosa aprobó un proyecto de reforma constitucional, y ese es el escenario en donde deberá decidirse sobre la modificación del art. 132 de la Constitución provincial. La influencia de la sentencia dictada hoy por la Corte Suprema respecto de esa reforma constitucional en ciernes solo puede ser proyectada en los contornos del considerando 15, es decir, la modificación del art. 132 que se decida en la convención constituyente provincial no puede contemplar (o mantener) la habilitación de reelecciones indefinidas o ilimitadas para los mandatos de gobernador y vicegobernador”.

    Gildo Insfrán obtuvo su octava reelección en Formosa en 2023. (Foto: NA)
    Gildo Insfrán obtuvo su octava reelección en Formosa en 2023. (Foto: NA)

    “De lo contrario, esa nueva norma constitucional provincial sería inconstitucional por habilitar un supuesto de reelección indefinida o ilimitada. Por supuesto que en este último caso, se debería plantear la inconstitucionalidad del nuevo artículo de la Constitución provincial en sede judicial”, concluyó Gonzalez Tocci.

    La oposición quiere capitalizar la oportunidad

    La diputada provincial Gabriela Neme señaló a TN que “todavía está pendiente el planteo de Nuevo País, que propone la impugnación de la candidatura de Gildo Insfrán, que va en línea con lo planteado por Rosenkrantz. Esperamos que la Corte pueda seguir avanzando”. Y advirtió: “Esperamos la intervención, que el Congreso nivele el sistema republicano. Los formoseños no merecemos vivir 3 años más sin división de poderes”.

    “Este fallo es de aplicación inmediata y quiere decir dos cosas: primero, que Gildo Insfrán no va a poder ser candidato a las próximas elecciones y, segundo, que es importante y lo dice muy claramente el voto del juez Rosenkrantz, que el gobernador ha perdido legitimidad en el ejercicio del poder”, subrayó el diputado nacional y excandidato a gobernador, Fernando Carbajal.

    En la misma línea, remarcó: “Insfrán debe renunciar y el vicegobernador también, y debe efectuarse un nuevo llamado a elección para elegir un nuevo gobernador que tenga legitimidad democrática y republicana”. Y advirtió: “Si no lo hace, la provincia va a tener que ser intervenida por el gobierno federal para restaurar el orden republicano en Formosa”.

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