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    El Gobierno avanza en la creación de un nuevo código de Defensa del Consumidor

    El anteproyecto busca actualizar la normativa vigente desde 1993. El texto, elaborado por una comisión reformadora, ya fue entregado al secretario de Comercio, Pablo Lavigne.

    24 de agosto 2024, 02:32hs
    El Gobierno prepara un nuevo código de Defensa del Consumidor. (Foto: HCDN)
    El Gobierno prepara un nuevo código de Defensa del Consumidor. (Foto: HCDN)

    El Gobierno avanza en la creación de un Código de Defensa del Consumidor nacional. Este viernes, el secretario de Comercio, Pablo Lavigne recibió el texto que terminó de acordar la comisión redactora y el consejo consultivo de la “Comisión Reformadora de la Ley de Defensa del Consumidor” con el objetivo de actualizar la Ley 24.240, promulgada en 1993, que protege a los usuarios.

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    Desde la Comisión indican que el texto del anteproyecto del Código de Defensa del Consumidor promueve un cuerpo normativo “a la altura de las legislaciones más modernas”. A la entrega del proyecto asistieron los doctores: Fernando Blanco Muiño, Carlos A. Hernández, Ramon Daniel Pizarro, Gabriel Stiglitz, Javier Wajntraub, José Sahian, Elena Nolasco Highton, Sandra Frustagli y Roberto Vázquez Ferreira.

    El Gobierno ya tiene listo un proyecto para crear el Código de Defensa del Consumidor de la Nación.  (Foto: Comisión Reformadora de la Ley de Defensa del Consumidor)
    El Gobierno ya tiene listo un proyecto para crear el Código de Defensa del Consumidor de la Nación. (Foto: Comisión Reformadora de la Ley de Defensa del Consumidor)

    La reforma de la ley de Defensa del Consumidor apunta a modernizar el marco normativo para la protección de usuarios y consumidores, dado los cambios que hubo entre la sanción de la ley, en 1993, hasta la actualidad.

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    Qué dice la ley de Defensa del Consumidor que Javier Milei apunta a actualizar

    La ley 24.240 de Defensa del Consumidor, promulgada en 1993, regula la relación de quien compra un producto o contrata un servicio respecto de aquellos que los venden y establece cuáles son derechos y las obligaciones de ambas partes.

    A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el artículo 42 dispone que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos.

    También tienen derecho a que les sea brindada información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Este reconocimiento obliga a las autoridades a garantizar la protección de esos derechos, y, del mismo modo, a brindar educación para el consumo.

    La ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada en 1993, regula la relación de quien compra un producto o contrata un servicio respecto de aquellos que los venden y establece cuáles son derechos y las obligaciones para ambas partes. (Foto: Adobe Stock)
    La ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada en 1993, regula la relación de quien compra un producto o contrata un servicio respecto de aquellos que los venden y establece cuáles son derechos y las obligaciones para ambas partes. (Foto: Adobe Stock)

    El Estado también se encuentra obligado a arbitrar una correcta defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales. A su vez, debe controlar la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a promover la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

    La ley de Defensa del Consumidor indica que los clientes pueden exigir:

    • Información clara y gratuita sobre el producto o servicio que se puede comprar o contratar, el precio, la forma de pago y las condiciones de salubridad.
    • Garantía por 6 meses para artículos nuevos y por 3 meses para usados, en electrodomésticos y artículos que no se consumen (alfombras, colchones, etc.).
    • Devolución o descuento (en la próxima factura) por servicios públicos no brindados por la empresa prestadora, durante el tiempo de interrupción.
    • Redondeo del vuelto a favor del comprador, si la diferencia es menor a cinco centavos.
    • Rescisión del servicio sin pagar preaviso, mes adelantado o cualquier otro concepto.
    • Condiciones de atención digna y trato equitativo para todos los consumidores o consumidoras, sean argentinos y argentinas o extranjeros y extranjeras.
    • Aceptación de los reclamos por incumplimiento.

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