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    Elecciones 2023: ¿Cuáles son los delitos electorales y cuántos años de pena podrían corresponder?

    La Cámara Nacional Electoral tipificó esta clase de acontecimientos que pueden culminar en arresto por varios años.

    21 de octubre 2023, 18:44hs
    Elecciones 2023: ¿Cuáles son los delitos electorales y cuántos años de pena podrían corresponder? (Foto: Ministerio del Interior)
    Elecciones 2023: ¿Cuáles son los delitos electorales y cuántos años de pena podrían corresponder? (Foto: Ministerio del Interior)

    El domingo 22 de octubre se llevan a cabo las elecciones presidenciales para definir quién ocupará un lugar en el despacho principal de la Casa Rosada durante los próximos cuatro años. Además en esta misma jornada se eligen jefe de Gobierno porteño, y gobernadores en la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Cruz y Catamarca.

    Leé también: Elecciones 2023: noticias, dónde voto, padrón electoral, candidatos y últimas noticias

    ¿Cuáles son los delitos electorales en las Elecciones 2023?

    Algunos de los delitos electorales que cuentan con una pena de 1 a 3 años son:

    • Impedir ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
    • Forzar a una electora o elector a votar de manera determinada.
    • Privar de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
    • Suplantar a una electora o elector, o votar más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitir su voto sin derecho.
    • Sustraer, destruir o sustituir urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
    • Sustraer, destruir, sustituir, adulterar u ocultar boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
    • Sustraer, destruir, sustituir, adulterar u ocultar -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
    • Falsificar o usar falsificada, sustraer, destruir, adulterar u ocultar una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
    • Adulterar el resultado del escrutinio.

    Por otro lado, el Código Nacional Electoral destaca que se otorgará prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujera a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.

    Delitos electorales: todo lo que tenés que saber

    ¿Cuáles son algunos de los delitos electorales en las elecciones de Argentina?

    Algunos de los delitos electorales incluyen impedir ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio con violencia o intimidación, forzar a un elector a votar de cierta manera, privar de la libertad a un elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, suplantar a un elector o votar más de una vez en la misma elección, y sustraer, destruir o sustituir urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.

    ¿Cuáles son las penas por cometer delitos electorales?

    Las penas por cometer delitos electorales varían. Por ejemplo, se otorgará prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños induzca a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo. La pena es de 3 meses a 3 años de prisión para quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto. Los electores que revelen su voto al momento de emitir pueden ser condenados a prisión de 1 mes a 18 meses.

    ¿Qué sucede si se cometen delitos electorales relacionados con el padrón electoral?

    Los electores que falsifiquen un padrón electoral y quienes lo utilicen a sabiendas en actos electorales, así como también quienes retengan a otros sus documentos cívicos y el elector que se inscriba más de una vez, o lo haga con documentos falsos, anulados o ajenos, o denuncie domicilio falso, pueden ser condenados a prisión de 6 meses a 2 años.
     

    Las penas por los delitos electorales

    • Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
    • Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
    • Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la del elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
    • Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
    • Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.

    Qué pasa si no voy a votar en las elecciones generales

    Las personas de entre 18 y 70 años que no voten en las elecciones generales tendrán un lapso de 60 días para justificar su ausencia, de lo contrario deberán pagar una multa en el Banco Nación y no podrán realizar trámites en diferentes áreas públicas, ni tampoco desempeñar cargos públicos durante tres años desde la elección.

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