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    Qué pasa si no se vota en las elecciones de la ciudad Córdoba: de cuánto es la multa

    Tanto el Código Electoral municipal como el provincial perciben como una falta la no efectivización del voto e incluyen en sus penas el pago de una multa si no se justifica la falta.

    23 de julio 2023, 00:29hs
    Qué pasa si no voto en las elecciones de la Ciudad de Córdoba (Foto: Télam).
    Qué pasa si no voto en las elecciones de la Ciudad de Córdoba (Foto: Télam).

    En caso de no ir a votar en las elecciones de la ciudad de Córdoba, el ciudadano deberá justificar su ausencia ante el Juzgado Electoral dentro de los próximos sesenta días. En caso de no presentarle argumento al organismo público, se sancionará mediante el pago de una multa. El Código Electoral Municipal indica que la sanción sería: “Multa de pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500)”.

    Más allá de lo detallada en el lineamiento municipal, se destaca que “las faltas electorales consagradas en este Código se regirán por el procedimiento previsto en el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (Ley 8123), en su Capítulo I, Título II, Libro Tercero por ante el Juez Electoral Municipal, y son recurribles ante la Junta Electoral Municipal”.

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    El artículo 148 del Código Electoral de la provincia de Córdoba señala, en mismo caso, que “el elector que no emita su voto y no se justifique ante el Juzgado Electoral, dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, por alguna de las causas mencionadas en el artículo 17 de la presente Ley, será sancionado con multa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección”.

    En torno al pago de la multa, el artículo 155 desarrolla que “debe efectivizarse dentro de los diez (10) días hábiles de dictada la sentencia que la imponga mediante depósito bancario en la cuenta que al efecto habilite el Banco de la Provincia de Córdoba, con entrega de comprobantes al Juzgado Electoral”.

    Elecciones 2023.
    Elecciones 2023.

    “Si la multa no se abona en el plazo establecido y la falta estuviere también sancionada con privación de la libertad, se producirá su conversión en arresto, a razón de un diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil por cada día de arresto, siempre que no supere el máximo correspondiente a la falta de que se tratare. La pena de arresto por conversión de una multa cesará por su pago total. En este caso se descontará la parte proporcional al tiempo de arresto sufrido”, agrega.

    En ese aspecto, el código indica que quienes quedan exentos de la obligación de votar son:

    1. Los menores de dieciocho (18) y los mayores de setenta (70) años de edad
    2. Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
    3. Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros (500 km) el lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extiende certificación escrita que acredite la comparecencia;
    4. Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Esta causal debe ser justificada por médico de establecimiento sanitario público - nacional, provincial o municipal- y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales de establecimientos públicos están obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado debiendo concurrir a su domicilio para verificar esa circunstancia y entregarle el certificado correspondiente;
    5. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. En este caso el empleador o su representante legal deben elevar al Juzgado Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación;
    6. Los miembros de las fuerzas de seguridad no empadronados en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia, y 7) Los extranjeros que no hubieran solicitado su incorporación en el fichero correspondiente. La falsedad en las certificaciones aquí previstas hacen pasible a quienes la otorgan, de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal.

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    Si el votante debe trabajar, aplica lo designado en el artículo 15: “Tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores, con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo o compensación de horario. Dicha licencia es de carácter obligatorio y no debe tener otro límite en el tiempo que el que requiera el ciudadano para ejercer su derecho cívico. Exceptúase de la licencia dispuesta precedentemente a los integrantes de las fuerzas de seguridad y de la administración electoral, en tanto se encuentren afectados al desarrollo del acto comicial”.

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