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    En la víspera de Navidad, el Gobierno prorrogó por decreto el Presupuesto 2021 y lanzó un nuevo esquema de indemnizaciones

    La normativa fue publicada en el Boletín Oficial y se extenderá hasta junio de 2022. En el caso de las indemnizaciones estableció una reducción gradual.

    24 de diciembre 2021, 10:50hs
    Martín Guzmán confirmó que Alberto Fernández prorrogará por decreto el presupuesto, tras el fracaso de la ley en Diputados. (Foto: captura Twitter/@Martin_M_Guzman)
    (Foto: captura Twitter/@Martin_M_Guzman)
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    El Gobierno de Alberto Fernández prorrogó por decreto en la noche del jueves el Presupuesto 2021 y la doble indemnización, aunque con un esquema gradual de reducción de los montos. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial y se extenderá hasta junio de 2022.

    Tras el fracaso de la ley en el Congreso, Martín Guzmán había anunciado que el Presidente lanzaría un decreto para avanzar con el Presupuesto.

    Leé también: En un clima de desconfianza interna, legisladores de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto para evitar que intendentes puedan tomarse licencia y luego ser reelectos

    Hace una semana, tras una maratónica sesión, la oposición se impuso en la votación en la Cámara de Diputados por 132 a 121 y así hundió el proyecto del Presupuesto 2022 enviado por el Gobierno.

    El decreto de la prórroga del Presupuesto 2021

    “A partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias”, dice el documento.

    Y continúa: “Instrúyase al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga mediante el artículo 1° del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificatorias”.

    El decreto que prorroga el Presupuesto 2021.
    El decreto que prorroga el Presupuesto 2021.

    Leé también: Torpeza política o señal para Alberto Fernández: las lecturas en el Gobierno sobre el discurso de Máximo Kirchner que precipitó la caída del Presupuesto 2022

    El decreto de la Doble indemnización

    El Gobierno nacional dio a conocer un cronograma de reducción de la doble indemnización que ira paulatinamente disminuyendo durante el primer semestre.

    “Si bien en la actualidad se observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, como lo revela la incorporación de 129.000 trabajadoras y trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre de 2021, aún en este último período mensual, el número de trabajadoras y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra un 5% por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015″, sostiene el decreto.

    El decreto que prorroga la prohibición de despidos y la doble indemnización.
    El decreto que prorroga la prohibición de despidos y la doble indemnización.

    “En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022″, indica el decreto.

    Asimismo, se señala que “los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.

    Y en su artículo 4°, la norma establece que “a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-)”.

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