El primer paso para la sanción de una ley en la República Argentina es la presentación de proyectos. La denominada iniciativa legislativa, o sea la facultad de presentar proyectos de ley, corresponde a los senadores, diputados y también al Presidente de la Nación.
En la última reforma de la Constitución, que data del año 1994, incorporaron también el derecho de la “iniciativa popular”, que posibilita a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados, siempre y cuando cumplan los requisitos que determina la ley. Si un proyecto llega al Congreso por la Cámara de Diputados, esta se convierte en la cámara de origen de la iniciativa y el Senado pasa a ser la cámara revisora.
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Las etapas para elaborar una Ley en democracia son las siguientes:
- Presentación de un proyecto en mesa de entradas de la Cámara de Diputados o del Senado.
- Tratamiento en comisiones. El proyecto pasa a una o más comisiones de asesoramiento, que emiten un dictamen. En ocasiones, frente a temas de gran urgencia o relevancia, un proyecto puede ser tratado “sobre tablas” en el recinto sin que haya pasado previamente por las comisiones.
- Debate parlamentario en ambas cámaras.
- Aprobación del proyecto por ambas cámaras
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Cuándo se considera aprobada una ley
Para considerar aprobada la iniciativa, es necesario que haya recibido en ambas cámaras el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión correspondiente, salvo exigencia de mayoría calificada para casos específicos.
Aprobado un proyecto de ley por la cámara de origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Lograda la aprobación por ambas, el proyecto queda sancionado y es enviado al Poder Ejecutivo, usándose la fórmula establecida por el artículo 84 de la Constitución Nacional: “El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ...decretan o sancionan con fuerza de ley”.
Cuándo entra en vigencia una ley
El presidente de la Nación puede aprobar y promulgar la ley, completando así el proceso legislativo. Es importante saber que esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien “promulgación de hecho”, ya que si el jefe de Estado no se pronuncia pasado los diez días hábiles desde que se le informó la norma, se promulga automáticamente.
En ambos casos, la ley se plasma posteriormente en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.
Qué pasa si la Presidencia veta una ley
También existe la posibilidad de que se vete la ley, de forma total o parcial. En el caso de veto parcial, puede promulgarse parcialmente la parte no vetada cuando no se desvirtúe el proyecto sancionado por el Congreso nacional.
En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto regresa al Poder Legislativo, que puede aceptar la decisión o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley queda promulgada, aunque el mandatario no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.