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    Veda electoral: ¿qué no se puede hacer y cuáles son las sanciones por incumplimiento?

    Las restricciones comenzaron este viernes por la mañana y se extienden hasta luego del proceso electoral. Qué se puede hacer, qué no y cuántas horas dura.

    13 de noviembre 2021, 07:47hs
    Se podrá cobrar una multa entre $10.000 y $100.000 a quienes no cumplan las restricciones de la veda electoral en las elecciones 2021. (Foto: NA - Damián Dopacio).
    Se podrá cobrar una multa entre $10.000 y $100.000 a quienes no cumplan las restricciones de la veda electoral en las elecciones 2021. (Foto: NA - Damián Dopacio).
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    El domingo 14 de noviembre se desarrollarán en todo el país las Elecciones 2021, que definirán la conformación de las cámaras de senadores y diputados de la Nación. Como en cada proceso electoral, hay veda tanto para políticos como para los ciudadanos. Pero, ¿cuáles son las restricciones?

    Según el Código Nacional Electoral la veda comenzó a regir en todo el país desde las 8 de la mañana de este viernes 12 de noviembre y se extenderá hasta el cierre de las urnas el mismo domingo, pasadas las 18 horas. Las restricciones apuntan a diferentes actividades, días y horarios del acto electoral.

    Leé también: Dónde voto: consultá el padrón electoral para las elecciones del domingo 14 de noviembre de 2021

    Veda electoral: ¿qué no se puede hacer y cuáles son las sanciones por incumplimiento?

    Veda electoral: ¿hasta qué horario están abiertos bares, boliches y restaurantes?

    La prohibición alcanza también a los bares, restaurantes, que podrán vender alcohol hasta el horario límite, y tendrán que cerrar a las 24 horas del sábado.

    Leé también: 🔴Arrancó la veda electoral: cuánto dura, qué se puede hacer y qué no

    Aunque los boliches también tienen las mismas condiciones, lo más común es que no abran sus puertas en las vísperas de elecciones.

    Cobertura especial: Mirá todas las noticias sobre Elecciones 2021

    Veda electoral: ¿se puede circular libremente?

    No hay restricciones particulares para la circulación en torno a las elecciones legislativas. Si bien los bares, boliches y restaurantes deben cerrar a las 24 horas del sábado, los ciudadanos pueden circular sin un límite de horario.

    Leé también: Veda electoral por las Elecciones 2021: desde qué hora no se vende alcohol

    Qué no se puede hacer durante la veda electoral de las Elecciones 2021

    Al momento en que comienza la veda queda terminantemente prohibido la realización de actos proselitistas hasta el domingo, en el horario de cierre de la votación. ¿Qué indica esto? Que queda prohibida cualquier tipo de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, incluida la difusión de encuestas o sondeos preelectorales.

    Cobertura especial: Mirá todas las noticias sobre Elecciones 2021

    A su vez, queda expresamente prohibido durante todo el domingo y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral la realización de espectáculos masivos, independientemente del ámbito en el que sean. La medida incluye espectáculos al aire libre, fiestas teatrales, eventos deportivos y cualquier reunión pública que no refiera al acto electoral.

    La venta de bebidas alcohólicas también es un clásico de la veda electoral. Según el artículo 71 del Código Electoral, la misma estará prohibida a partir de las 20 horas del sábado (debe prohibirse 12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas después de finalizado el comicio.

    Leé también: Elecciones 2021: el transporte público será libre y gratuito durante todo el domingo

    Otras prohibiciones de la veda electoral en las Elecciones 2021

    • Está terminantemente prohibido entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
    • Está penada por ley la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada la votación.
    Está prohibido entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros, (Fot archivo 2019/ Fernando Gens/dpa)
    Está prohibido entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros, (Fot archivo 2019/ Fernando Gens/dpa)
    • La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
    • Tampoco se podrán publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

    ¿Qué pasa si no se respeta la veda?

    Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. El Código Electoral Nacional establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

    Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

    Veda electoral: ¿qué no se puede hacer y cuáles son las sanciones por incumplimiento?

    La pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” (artículo 140), es de 2 meses a 2 años de cárcel. Mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” (artículo 141) se lo castigará con hasta 3 años.

    A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

    Leé también: Elecciones 2021: diez datos y curiosidades sobre las listas de candidatos de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires

    En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

    El artículo 139, en tanto, castiga con hasta 3 años de prisión a quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”. También a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”.

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