La Cámara de Senadores aprobó este jueves y giró a Diputados la Ley para promover la paridad de género en los servicios de comunicación audiovisuales del Estado Nacional y de operadores privados, cualquiera sea la plataforma utilizada.
Según la iniciativa, “la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones”.
También deberá “garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal”.
En la sesión, que se hizo de manera semipresencial, la presidenta de la Comisión Banca de la Mujer, Norma Durango, afirmó que el proyecto busca el efectivo reconocimiento de los derechos de las mujeres. “Estamos avanzando no solo hacia la representación justa para las mujeres, sino al respeto del principio de representación que comprenda a todas las identidades de género en los servicios de comunicación”, expresó Durango.
La opositora porteña Guadalupe Tagliaferri opinó que “cuanto más mujeres tengamos transmitiendo noticias, seguramente tendremos una comunicación pública mucho menos sectaria. El Estado debe mostrar el norte e invitar a acompañar al sector privado a que entienda que estas políticas son las adecuadas”.
El presidente de la Comisión de Medios, el oficialista chubutense Alfredo Luenzo, pidió “deconstruir ese machismo” con el que los hombres “nos hemos criado”. “Si no nos damos cuenta, va a ser muy difícil cambiar la realidad”, agregó el legislador.
Finalmente, Luenzo mencionó que “todavía queda un gran desafío por delante: el aborto legal, seguro y gratuito que es la gran deuda pendiente con todas las mujeres de este país”.
Disposiciones y alcances de la Ley de paridad de género en los medios
La iniciativa alcanza a los servicios de gestión estatal bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina SE, Contenidos Públicos SE, Télam SE, y todo otro servicio de comunicación del Estado Nacional que se cree luego de la sanción de esta ley.
El incumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal dará lugar a sanciones, llamado de atención y apercibimientos. Estas sanciones “no excluyen aquellas que pudieran corresponder en virtud del carácter de funcionaria o funcionario público del infractor o infractora”.
Además, la normativa establece que los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros, tendrán preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el Sector Público Nacional.
El régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada, con y sin fines de lucro, será creado por la autoridad de aplicación responsable y “expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción”.
Para acceder al registro y obtener el certificado, los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual.
La autoridad de aplicación de la ley, que será determinada por el Poder Ejecutivo en su reglamentación, tendrá como funciones garantizar el principio de equidad en la representación de los géneros, controlar la equitativa distribución de tareas y funciones, promover políticas de cuidado, realizar campañas de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad y la erradicación de la violencia por razones de género, promover el uso del lenguaje inclusivo, capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria.
Por otro lado, los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal deberán adecuar sus normas estatutarias y procedimientos de selección de personal a las disposiciones de la presente.