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    Habilitan una reconstrucción para que Elías Picirillo trate de demostrar que no plantó el arma ni la droga

    La Cámara Federal revocó parcialmente la decisión del juez de primera instancia y habilitó pruebas clave para la defensa.

    Bruno Yacono
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    Bruno Yacono

    29 de agosto 2025, 14:26hs
    Elías Piccirillo se encuentra actualmente procesado con prisión preventiva. (Foto: prensa Jesica Cirio)
    Elías Piccirillo se encuentra actualmente procesado con prisión preventiva. (Foto: prensa Jesica Cirio)
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    Por decisión de la Cámara Federal, Elías Piccirillo podrá acceder a una serie de medidas probatorias claves para su defensa en una causa en la que se lo acusa de haber “plantado” un arma de fuego y drogas en el vehículo de una presunta víctima.

    El tribunal revocó parcialmente una resolución del juez de primera instancia y habilitó, entre otras diligencias, la reconstrucción del hecho y la declaración de un testigo señalado como clave.

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    La resolución de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal constituye un revés para la fiscalía, que se había opuesto a la producción de estas pruebas por considerarlas “inútiles” o “dilatorias”. Según los jueces Eduardo Farah, Roberto Boico y Martín Irurzun, la negativa del juzgado a permitir esas medidas vulneraba el derecho de defensa en juicio del exmarido de Jésica Cirio, actualmente procesado con prisión preventiva.

    La medida más significativa autorizada por el tribunal es la reconstrucción del suceso que tuvo lugar en la madrugada del 18 de enero de este año en el barrio Nordelta, y en el que se investiga si Piccirillo manipuló y trasladó un arma y estupefacientes para incriminarlos dentro del auto de la víctima.

    La defensa sostiene que se trata de una hipótesis de “imposible realización material”, y busca demostrarlo a través de esta reconstrucción, amparada en el artículo 221 del Código Procesal Penal de la Nación.

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    También se ordenó tomar declaración a Martín Migueles, un testigo señalado como potencial observador directo de una reunión previa entre Piccirillo y el coimputado Smith, quien actúa como imputado colaborador en la causa. Según la defensa, esa reunión resulta clave para desarticular la versión que derivó en la ampliación del procesamiento de su cliente.

    “La defensa tiene derecho a ser escuchada ampliamente en la etapa penal preparatoria, en la medida de la pertinencia de sus mociones”, argumentó el juez Boico, quien sostuvo que la discrecionalidad judicial para rechazar pruebas debe estar sólidamente fundamentada en su ineficacia, y no en la posibilidad de que se reproduzcan más adelante en el juicio oral.

    Jésica Cirio y Elías Piccirillo, antes de la separación. (Foto: prensa Jesica Cirio)
    Jésica Cirio y Elías Piccirillo, antes de la separación. (Foto: prensa Jesica Cirio)

    Además de estas dos medidas, la decisión de la Cámara abre la puerta para que, una vez concretadas, se evalúe la pertinencia de otras pruebas solicitadas por la defensa. Entre ellas se encuentran un peritaje dactiloscópico sobre el arma y el cargador hallados en el vehículo, la ampliación de las declaraciones de los querellantes para ahondar sobre la supuesta deuda que habría motivado el hecho, y careos entre Piccirillo y tanto el querellante Hauque como el coimputado Smith.

    En su voto, el juez Farah subrayó que la reconstrucción del hecho y la declaración de Migueles son esenciales porque inciden en aspectos “significativos” del reproche penal que pesa sobre Piccirillo. Criticó, además, que el juez de primera instancia no ofreciera razones concretas para desestimar estas pruebas y se limitara a referirse al “cúmulo de prueba ya valorado” durante la instrucción.

    En esa línea, Irurzun coincidió en que la respuesta del juzgado no se ajusta a los estándares jurisprudenciales de la Sala, y señaló que corresponderá al juez de grado determinar el modo en que se desarrollarán ambas diligencias, con participación de las partes, así como evaluar si otras pruebas también deben ser admitidas tras el resultado de las ya concedidas.

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    En cambio, el tribunal ratificó el rechazo de otras medidas, como el pedido para que se investigue la actuación pasada de los policías involucrados en operativos antidrogas. Según los jueces, no corresponde revisar procedimientos judiciales pasados para evaluar supuestos patrones de conducta, salvo que las nuevas pruebas habilitadas arrojen elementos concretos que lo justifiquen.

    La causa ahora deberá continuar bajo la órbita del juez de instrucción, que estará obligado a ejecutar las diligencias habilitadas.

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