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    Jubilados y suministro eléctrico: cómo reclamar ante un corte de luz

    Existen fallos en los que la Justicia reconoce una indemnización mayor a los adultos mayores ante la interrupción de la electricidad.

    Sergio Mohadeb
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    Sergio Mohadeb

    19 de febrero 2019, 15:50hs
    La Justicia reconoció particularidades en las indemnizaciones a adultos mayores ante cortes de luz prologados o que causaron daños.
    La Justicia reconoció particularidades en las indemnizaciones a adultos mayores ante cortes de luz prologados o que causaron daños.

    El corte de luz que afectó a su departamento del barrio de Villa Devoto duró tres días en noviembre de 2011 pero la sentencia llegó recién por estos días.

    Una familia, que incluía a una jubilada, se quedó sin el aire acondicionado y el ascensor que había sido instalado en forma reciente, aunque se trataba de un edificio de pocos pisos.

    En el juicio el electricista certificó que “la instalación eléctrica está hecha hecha con materiales de calidad, acordes con el excelente nivel general de la edificación” pero tras la suba de tensión y posterior corte de luz se le quemó el tablero y el medidor. Los cables de salida y bornes terminaron quemados y carbonizados.

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    En su defensa, la empresa argumentó que el domicilio debía contar algún protector de tensión, pero los jueces dijeron que no existió negligencia del usuario.

    Por ese motivo, les reconocieron lo abonado para reparar el ascensor y el daño moral, para lo cual consideraron las tareas de ama de casa, que debía atender a su madre “con más de 80 años de edad y dos hijos adolescentes”, sus nietos.

    La sentencia ponderó que se afectó “el normal desenvolvimiento de la vida familiar (…) atendiendo a que se trataba de una vivienda de tres plantas. A esa perturbación de la tranquilidad del ánimo, débesele agregar la pérdida de tiempo en formular los reclamos, llevar y traer las cosas para su reparación, averiguar presupuestos, conseguir asesoramiento jurídico, experimentar desaliento o cierta amargura ante el fracaso de las gestiones extrajudiciales; pérdida de tiempo aquélla que es pérdida del derecho a dedicar la vida a esos menesteres y afanes (...) ante esa especie de sorpresivo “tsunami” eléctrico que afectó su hogar”, por lo que reconocieron una indemnización extra por daño moral.

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    En un precedente que también se publicó estos días, también se le reconoció a una persona que vivía en un piso 13 una indemnización por daño moral de $9000 ante el corte de suministro por padecer diabetes e hipertensión.

    En otro caso, los jueces adicionaron a los daños directos, la suma de $7000 a los fines de resarcir las molestias y trastornos que el corte de luz “le generó a la usuaria del servicio interrumpido, que contaba a la fecha de los hechos con más de 80 años de edad y habitaba un departamento ubicado en un tercer piso.”

    Las escaleras sin luz

    Cuando el aluvión de pasajeros salía de la estación de subte y subía por la escalera mecánica, el corte de luz la detuvo. Entre ellos se encontraba una mujer jubilada que sufrió lesiones.

    Al fijar la indemnización, los jueces consideraron que el daño que deben resarcirle no solo incluye la merma en la capacidad laborativa o productiva (quizás menor si en esta etapa de su vida ya no trabaja) sino también las consecuencias que afecten su vida de relación.

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    Durante un corte prolongado de energía, se encontraba bajando las escaleras del edificio en que habitaba, las que se encontraban en deficiente estado de iluminación. Los jueces responsabilizaron a la empresa distribuidora de electricidad porque de haber prestado en debida forma el servicio a su cargo el hecho no hubiese ocurrido, ello sin perjuicio de la responsabilidad del consorcio de propietarios.

    Sin embargo, redujeron la indemnización en un 40% porque era deber del consorcio mantener la escalera en adecuadas condiciones de iluminación mediante la luz de emergencia y no a través de velas que desaparecían y presentaban una mínima vida útil.

    Para fijar la indemnización consideraron la edad de la víctima de 71 años al momento del accidente, y que vive en pareja, es jubilado y escritor aficionado con escasos recursos económicos y la índole de las lesiones sufridas.

    Jubilados y suministro eléctrico: cómo reclamar ante un corte de luz

    Para los jueces, el deber de la empresa concesionaria de electricidad es proveer en forma correcta el servicio público. Es decir, tienen una obligación de resultado, y no se eximen aunque prueben su falta de culpa.

    Esto determina que al jubilado le bastará con probar el incumplimiento y su relación con el daño sufrido para que la responsabilidad se presuma.

    Adónde y cómo reclamar por un corte de luz

    Hay dos vías principales. La primera es la opción administrativa, gratuita, que indemniza con un crédito en kw/h para facturas sucesivas ante un corte de luz residencial. Esta vía se gestiona ante el ente regulador (ENRE para Capital Federal y Gran Buenos Aires). La indemnización es limitada.

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    La segunda vía que se acumula con la anterior (es decir, se puede iniciar en forma simultánea) es el resarcimiento integral, la vía de la responsabilidad civil. En los precedentes reseñados, el jubilado tuvo que iniciar una demanda y presentar prueba para que el poder judicial reconozca los daños sufridos.

    Hay que decir, también, que en ciertos casos los jueces han presumido algunos perjuicios, como por ejemplo, ciertas incomodidades para una persona de edad avanzada, al tener que subir y bajar las escaleras, o los alimentos perdidos en la heladera si el corte dura más de un día.

    Jubilados y suministro eléctrico: cómo reclamar ante un corte de luz

    Si bien esta segunda opción es más lenta y requiere un abogado/a o patrocinio gratuito, al emitirse la sentencia se adicionan los intereses desde el momento en que el daño se produjo.

    Qué pasa con los jubilados electrodependientes

    Para aquellos jubilados (y toda persona en general) que por necesidad médica o física precisen la provisión de suministro continuo de electricidad (electrodependientes), la ley garantiza la gratuidad del servicio, sin interrupciones. Se pueden inscribir aquí.

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    El ENRE reguló las fuentes alternativas de energía, que son baterías especiales que se instalan dentro del hogar que abastece el equipo y aparatos. “Hay que presentar una declaración de conformidad de las instalaciones, para el cual el electricista técnico matriculado revisa el domicilio y si hay conformidad con la normativa eléctrica emite el certificado”, apuntan desde el ENRE. Para el o la jubilada que resida en el interior del país, los entes reguladores provinciales son estos.

    Tarifa social para jubilados y pensionados

    Por otro lado, y en forma más general, hay una tarifa social para los jubilados y/o pensionados que cobren mensualmente $20.600 o menos (dos salarios mínimos), y personas con certificado de discapacidad.

    El beneficio es que se abona el cargo fijo pero con una tarifa reducida de lo que exceda 150 kw mensuales. Es decir, hasta ese monto está cubierto, sin cargo, y el exceso de energía se paga pero con una tarifa especial.

    Una limitación de la normativa reglamentaria es que no podrán acceder a la Tarifa Social quienes sean propietarios de más de un inmueble o posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (a menos que posean un certificado de discapacidad).

    (*) Sergio Mohadeb es fundador y titular de Derecho En Zapatillas. Es abogado con orientación en derecho del trabajo y seguridad social (UBA) y se especializó en tributación (FCE-UBA) -tesina pendiente-.

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