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    El Gobierno declaró en crisis a cuatro obras sociales y les ordenó presentar un plan de emergencia

    Los prestadores deben mostrar las medidas de contingencia en un plazo no mayor a 15 días. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial.

    10 de junio 2025, 08:54hs
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    El Gobierno declaró en crisis a cuatro obras sociales y les ordenó presentar un plan de emergencia. (Foto: Pixabay)
    El Gobierno declaró en crisis a cuatro obras sociales y les ordenó presentar un plan de emergencia. (Foto: Pixabay)

    El Gobierno declaró en crisis a cuatro obras sociales ante una serie de irregularidades e incumplimientos detectados en esos prestadores de salud. Deberán presentar un plan de emergencia en un plazo no mayor a 15 días.

    La decisión fue publicada este martes en el Boletín Oficial, en una serie de resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud.

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    Las obras sociales que deberán presentar un plan de contingencia son: la Obra Social Fedecámaras (Fedecamaras); la Obra Social de Técnicos de Fútbol (OSTECF), la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos (OSAPMER) y la Obra Social Volkswagen Argentina S.A.

    En todos los casos, el Gobierno justificó la normativa al remarcar que los prestadores se encuentran en situación de crisis por presentar, al 28 de febrero de 2025, un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el anexo del decreto 1400/01.

    Las resoluciones fueron dictadas por la Superintendencia de Servicios de Salud. (Foto: NA)
    Las resoluciones fueron dictadas por la Superintendencia de Servicios de Salud. (Foto: NA)

    En los considerandos de la normativa, se explicó que ante la situación que presentaban las obras sociales “resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el anexo III” de ese decreto.

    En las resoluciones publicadas este martes se remarcó que los agentes del seguro de salud deberán presentar un Plan de Contingencia en un plazo no mayor a 15 días.

    Esa hoja de ruta tiene que cumplir una serie de requisitos: “Como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los criterios números 1, 2 y 3 del anexo II del decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del plan”, señala la normativa.

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    “Las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia”, agregaron los documentos.

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