El Banco Central (BCRA) autorizó a los bancos a distribuir dividendos en pesos. Tal como sucedió el año pasado, el organismo monetario estableció que las entidades podrán distribuir el 60% de las utilidades acumuladas. La remisión se realizará en cuotas, igual que en los años anteriores.
De todos modos, los bancos internacionales no podrán girar dividendos en dólares a sus casas matrices. En 2024, la actual conducción del BCRA había habilitado el reparto del 60% de las ganancias que le corresponden a cada entidad en seis cuotas. Un año atrás, en tanto, la autorización había sido por el 40% de los dividendos retenidos.
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Desde la entidad que conduce Santiago Bausili explicaron que la decisión se dio después de un año marcado por el crecimiento del crédito. Según el BCRA, el crédito al sector privado acumuló a diciembre un aumento real de 86,4% respecto al mínimo registrado en enero de 2024.
En términos del PIB, los préstamos al sector privado finalizaron el año en 6,9% del Producto, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales del PIB desde marzo de 2024 y 1,6 puntos porcentuales frente a diciembre de 2023.

De acuerdo con la entidad monetaria, el año pasado el sistema financiero registró niveles positivos de rentabilidad, aunque inferiores a los de 2023. “En 2024 el conjunto de entidades financieras acumuló resultados totales integrales en moneda homogénea equivalentes a 4,1% del activo (ROA) y 15,8% del patrimonio neto (ROE)”, indicó el último Informe sobre Bancos.
Los detalles de la disposición del BCRA
- Hasta el 31 de diciembre de 2025, las entidades financieras podrán distribuir resultados en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
- Esta distribución comenzará a partir del 30 de junio de 2025 y no podrá hacerse antes del penúltimo día hábil de los meses siguientes.
- El monto máximo permitido es el 60% del importe que hubiera correspondido según la normativa vigente.

Condiciones y restricciones:
- Las entidades financieras deberán contar con autorización previa del BCRA.
- La distribución de resultados deberá ser consistente con los objetivos de estabilidad monetaria y con los informes de Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital.
- El cálculo deberá realizarse en moneda homogénea de la fecha de la asamblea o del pago de cada cuota.
Normativa y modificaciones:
- La medida está contenida en la Comunicación “A” 8214 del BCRA.
- Se actualizan textos normativos sobre Distribución de Resultados y Posición Global Neta de Moneda Extranjera.
- Se recuerda que las modificaciones se pueden consultar en la página web del Banco Central de la República Argentina.