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    Sube 13,3% el mínimo no imponible de Ganancias: qué salarios pagarán el impuesto

    La reforma fiscal estableció que en el noveno mes de 2024 se actualizará el tope salarial en el que se tributa el gravamen. Cómo quedan los ingresos mínimos necesarios para estar alcanzado por el tributo.

    13 de septiembre 2024, 14:45hs
    La declaración jurada de Ganancias se carga en la web de la AFIP. (Foto: NA/DAMIAN DOPACIO)
    La declaración jurada de Ganancias se carga en la web de la AFIP. (Foto: NA/DAMIAN DOPACIO)

    En septiembre, se actualiza el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, en línea con la inflación acumulada entre junio, julio y agosto. Así lo estableció la ley 27.737 conocida como reforma fiscal.

    Tras la publicación del dato de precios del mes pasado, que marcó 4,2%, el mínimo no imponible pasará de $1.800.000 a $2.040.300 en bruto para los trabajadores solteros y sin hijos. En tanto, para los casados con dos hijos, el piso de ingresos pasará de $2.300.000 a $2.682.208.

    Leé también: La titular de la AFIP recomendó sumarse al blanqueo: “Quedan cada vez menos refugios para ocultar el patrimonio”

    De acuerdo con lo que establece la nueva ley, el mínimo no imponible se fija en relación a la variación de precios que mide el INDEC. En esta oportunidad, se tomará el IPC trimestral correspondiente al período junio y agosto, que llegó a 13,3%.

    ”Si bien el ajuste es automático por la ley, para aplicar la actualización la AFIP tiene que publicar las tablas actualizadas para adecuar el régimen de retención. Si no lo hacen, técnicamente, no podrían considerarse. Por eso es importante que lo publiquen a la brevedad, porque hay empresas que tienen que liquidar las quincenas y tienen que aplicar el nuevo esquema”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Consultores tributarios, a TN.

    A partir de 2025, el mínimo no imponible se actualizará cada seis meses. (Foto: Adobe Stock).
    A partir de 2025, el mínimo no imponible se actualizará cada seis meses. (Foto: Adobe Stock).

    Esta suba del piso para empezar a pagar Ganancias se aplicará para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2023, es decir, el que se cobra entre fines de ese mes y principios de octubre.

    En diciembre, se volverá a elevar por el índice de precios y ya en 2025 se ajustará de forma semestral.

    Cuál será el nuevo piso de Ganancias desde septiembre 2024

    La actualización del piso del Impuesto a las Ganancias estará vigente desde septiembre. De acuerdo a lo que establece la nueva ley, el mínimo no imponible se fija en relación a la variación de precios que mide el INDEC. En esta oportunidad, se tomará el IPC entre junio y agosto. El acumulado en el trimestre alcanzó el 13,3%.

    • Hasta agosto, los trabajadores solteros con salarios brutos de $1,8 millones tributaban Ganancias. Desde septiembre, estarían alcanzados aquellos con haberes a partir de $2.040.300.
    • En tanto, que para los empleados casados con dos hijos, se ubicará en $2.682.208. Durante agosto, el piso era de $2,3 millones.

    Qué pasa con la actualización del impuesto en lo que resta de 2024

    A finales de junio, la AFIP reglamentó una serie de cambios en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la ley 27.737. En lo que resta del año, habrá actualizaciones trimestrales que se darán en septiembre y diciembre.

    Leé también: Con la inflación en 4% mensual, los analistas afirman que se profundiza el atraso del dólar oficial

    A partir del 2025, los montos y las escalas se ajustarán de forma semestral, es decir, el 1° de enero y el 1° de julio en línea con el índice de Precios al Consumidor (IPC).

    Calendario AFIP: cuándo vence la presentación del Impuesto a las Ganancias 2023

    La AFIP extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuestos a las Ganancias correspondientes personas físicas para el período fiscal 2023. El plazo para presentarlo varía de acuerdo con la terminación de CUIT de cada contribuyente.

    Las nuevas fechas límites son las siguientes.

    • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre, inclusive.
    • Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 19 de septiembre, inclusive.
    • Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre, inclusive.

    La presentación de la declaración jurada se hace en la página de AFIP con clave fiscal dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. Una vez realizada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.

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