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    Desde el lunes, se podrá gestionar un reintegro por haber pagado el bono de fin de año a empleados domésticos

    Se podrá solicitar la devolución de hasta 50% del refuerzo salarial decretado por el Gobierno y que se pagó en diciembre. El trámite se debe hacer en la página de AFIP hasta el lunes 23 de enero.

    14 de enero 2023, 14:07hs
    De las más de 400.000 trabajadoras de casas particulares que perdieron sus empleos durante la pandemia, a fines de 2021, 280.000 aún no los habían recuperado. (Foto: Eva Cabrera/Télam)
    A partir del lunes 16 de enero, los empleadores de casas particulares podrán pedir el reintegro de hasta un 50% por el pago del bono de $24.000. (Foto: Eva Cabrera/Télam)

    A partir del lunes 16 de enero, los empleadores de casas particulares podrán pedir el reintegro de hasta un 50% por el pago del bono de $24.000, que se decretó como refuerzo de fin de año para empleados del sector privado.

    De esta manera, aquellos que hayan pagado en diciembre el plus a sus empleados domésticos podrán tramitar la devolución correspondiente.

    Si el empleador está sujeto al pago del Impuesto a las Ganancias, el monto será deducible. En caso de que el empleador no tribute Ganancias, podrá solicitar el reintegro.

    Leé también: El Gobierno devolverá $12.000 por el pago de bono de fin de año a empleados domésticos, pero hay requisitos

    El Gobierno devolverá hasta 50% del monto que se pagó por el bono de fin de a empleados domésticos. (Foto: Twitter/@kellyolmos)
    El Gobierno devolverá hasta 50% del monto que se pagó por el bono de fin de a empleados domésticos. (Foto: Twitter/@kellyolmos)

    En el último día hábil del año, la resolución 1691 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, resaltó que quienes están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán deducir el bono, en los términos que establece la ley 26.844, y definió un mecanismo para que quienes no están alcanzados por ese gravamen accedan a la devolución de parte del refuerzo de ingresos abonado a su empleado.

    Devolución del 50% por el bono de fin de año al empleo doméstico: hasta cuándo y dónde se puede solicitar el reintegro

    La devolución se podrá solicitar desde el lunes 16 al lunes 23 de enero, en el portal web de Casas Particulares de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    El Ministerio de Trabajo notificará a los empleadores y las empleadoras las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP, se indicó.

    La liquidación del reintegro estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera del Ministerio de Trabajo mediante los mecanismos que esa cartera posee a través del Banco Nación (BNA).

    Devolución del 50% por el bono de fin de año al empleo doméstico: qué documentación hay que presentar

    La documentación que se necesita para pedir el reintegro es la siguiente:

    • Declaración jurada con el monto abonado;
    • El recibo de sueldo de la empleada o el empleado correspondiente al mes de diciembre de 2022, con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa;
    • La cuenta bancaria a nombre de la empleadora o el empleador y el CBU.

    Leé también: La AFIP extendió un mes más el plazo para acceder al plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales

    Devolución del 50% por el bono de fin de año al empleo doméstico: cuáles son los requisitos

    Los requisitos para acceder al reintegro son los siguientes:

    • La relación laboral deberá estar activa y encontrarse dentro del régimen de casas particulares;
    • Deberá estar registrado el pago del bono;
    • No estar encuadrado en el Impuesto a las Ganancias hasta la cuarta categoría;
    • No tener en simultáneo un trabajo asalariado y una actividad dentro del régimen de pequeños contribuyentes, Monotributo, categoría “C” o superior, o en el régimen de trabajo autónomo;
    • No encontrarse en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales ( REPSAL);
    • No haber declarado bienes personales superiores a 50 veces el impuesto a las ganancias durante 2021;
    • No ser propietario de más de un inmueble, un automotor con antigüedad menor a 1 año o más, una embarcación o una aeronave.

    Leé también: Uno por uno, todos los impuestos de AFIP que vencen en enero de 2023

    Devolución del 50% por el bono de fin de año al empleo doméstico: en qué casos se puede desestimar el pedido

    El Ministerio de Trabajo remarcó que serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro de hasta $12.000 las siguientes situaciones:

    • La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
    • Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

    Además, se remarcó que Trabajo y la AFIP “se encuentran facultados para llevar adelante las acciones legales pertinentes para el recupero de los importes” por lo que el incumplimiento derivará “como consecuencia para las empleadoras y los empleadores la caducidad inmediata del beneficio y la devolución de los importes percibidos más la aplicación de los intereses que correspondan”.

    Ambas reparticiones, también, “realizarán las verificaciones y fiscalizaciones del reintegro, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la SIGEN”.

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