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    Las empresas pagarán impuesto al cheque por todas sus operaciones con billeteras virtuales

    Será desde agosto y afectará a las compañías que usan proveedores de servicios de pago. Las transferencias entre cuentas propias quedan exentas.

    08 de mayo 2021, 16:31hs
    Los pagos con QR y link de pago con cuentas virtuales se generalizaron por el aislamiento sanitario. (Foto: Adobe Stock).
    Los pagos con QR y link de pago con cuentas virtuales se generalizaron por el aislamiento sanitario. (Foto: Adobe Stock).
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    La competencia entre los bancos tradicionales y las billeteras virtuales no se detiene. Lentamente, la regulación empieza a nivelar el terreno entre los históricos jugadores del sistema financiero y las tecnológicas que quieren disputarles los clientes. En ese sentido, un decreto publicado este sábado en el Boletín Oficial cumple con un reclamo de los bancos y obliga a las cuentas virtuales a cobrar el impuesto al cheque (a los débitos y créditos) desde agosto.

    Tal como sucede en las cuentas corrientes bancarias, las empresas que sean usuarias de billeteras electrónicas (cuya denominación técnica es proveedores de servicios de pago o PSP) verán la retención de 0,6% (6 por mil) por el impuesto a los débitos y créditos en cada operación que realicen. Por el contrario, no se cobrará por transferencias a cuentas de la misma titularidad, ya sean virtuales o bancarias.

    “El decreto busca afianzar una política de Estado que tiene como objetivo la inclusión financiera y se ocupa de barrer los obstáculos que generan un acceso desigual a los servicios que proveen tanto las entidades bancarias tradicionales como las nuevas empresas fintech o PSP, como son las entidades no bancarias que ofrecen billeteras virtuales”, indicaron fuentes oficiales, que recalcaron que la norma no tiene fines recaudatorios.

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    Según indicó Sebastián Domínguez, socio de SDC asesores tributarios, la nueva norma da marcha atrás con una exención impositiva sobre las billeteras virtuales que había establecido el gobierno de Mauricio Macri en 2017. Hasta el momento, los PSP solamente retenían la alícuota por débitos y créditos a los responsables inscriptos en IVA y ganancias, consumidores finales y monotributistas que enviaran dinero desde una fintech a una cuenta bancaria de diferente titularidad.

    Las empresas pagarán impuesto al cheque por todas sus operaciones con billeteras virtuales

    “A partir del 1° de agosto de 2021, el decreto establece que los PSP deberán comenzar a actuar como agente de liquidación y percepción del impuesto a los créditos y débitos. Esto ha sido siempre solicitado por las entidades financieras porque sostenían que los PSP se veían beneficiados competitivamente al estar exentas las cuentas de pago del impuesto a los débitos y créditos”, se informó. Los más afectados por esta norma serán los comercios y empresas que usan billeteras virtuales para cobrar sus ventas, muchas de las cuales adoptaron esta forma de pago durante el año pasado.

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    Desde agosto, las cuentas virtuales pertenecientes a personas físicas no sufrirán ninguna retención, tal como sucede en los bancos con las acreditaciones en cajas de ahorro. “Esto es importante dado el avance del comercio electrónico y la utilización de las cuentas de pago provistas por PSP. Si no se eximiera del impuesto a las cuentas de pago de personas humanas, estas podrían tratar de pasar en forma total o parcial su operatoria a la utilización de dinero en efectivo que es algo que hay que tratar de evitar. Además la operatoria en efectivo puede incentivar la evasión de los impuestos”, indicó Domínguez.

    La pandemia disparó la cantidad de empresas que usan cuentas de proveedores de servicios de pago para cobrar. (Foto: Adobe Stock).
    La pandemia disparó la cantidad de empresas que usan cuentas de proveedores de servicios de pago para cobrar. (Foto: Adobe Stock).

    Por otra parte, la norma también dispensó del pago del impuesto al cheque a las cuentas corrientes bancarias de los monotributistas desde agosto de este año. “Hasta ahora las cuentas corrientes de titularidad de los monotributistas están gravadas a la alícuota reducida del 2,5 por mil (0,25%). Si bien la mayoría de los monotributistas no abre cuentas corrientes sino cajas de ahorro exentas del impuesto, eximir a todas las cuentas es un alivio más que disminuye la presión tributaria y es bienvenido, sobre todo en el actual contexto económico”, opinó Domínguez.

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