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    Aceiteros calificaron al DNU de Javier Milei como “gravemente inconstitucional e ilegítimo”

    Gremios del sector se pronunciaron enérgicamente contra el decreto de necesidad y urgencia del presidente de la Nación, que modifica la legislación laboral.

    30 de diciembre 2023, 11:04hs
    La Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de San Lorenzo (SOEA) calificaron el proyecto de flexibilización laboral como "gravemente inconstitucional e ilegítimo".(Foto: Conclusión)
    La Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de San Lorenzo (SOEA) calificaron el proyecto de flexibilización laboral como "gravemente inconstitucional e ilegítimo".(Foto: Conclusión)

    La Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de San Lorenzo (SOEA) calificaron el decreto como “gravemente inconstitucional e ilegítimo”, y rechazaron las medidas impulsadas por el Gobierno.

    La preocupación principal de estos sindicatos radica en la posibilidad de que sus actividades sean consideradas “trascendentales”, lo que podría limitarles el derecho a huelga.

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    Asimismo, este rechazo sindical pone de manifiesto la creciente tensión entre el Gobierno y diversos sectores laborales, en el contexto de las reformas propuestas por la administración del presidente Javier Milei.

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    Bajo el fuerte rechazo de distintos sectores sindicales, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) desencadenó una serie de críticas contundentes. Según los críticos de la medida, lejos de abordar una situación de urgencia, busca derogar o modificar más de 300 leyes, lo que consideran “un ataque directo a los cimientos del estado de derecho”. Específicamente, señalan que la medida introduce de manera antidemocrática una reforma laboral que impacta negativamente en los derechos fundamentales de la clase trabajadora, incluido el derecho de huelga.

    En tanto, el decreto generó preocupación y resistencia, en el ámbito sindical, especialmente en lo que respecta a la categorización de ciertas actividades económicas como “esenciales” y “trascendentales”. En el caso de las actividades esenciales, el DNU establece que al menos el 75% de la planta de empleados debe mantenerse en sus puestos, limitando la capacidad de los gremios para llevar a cabo asambleas o reclamos, ya que solo un cuarto de los trabajadores estaría disponible para participar en estas acciones. Para las actividades trascendentales, se establece un criterio de obligatoriedad del 50%.

    Daniel Yofra, el secretario General de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) enfatizó en la violación del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la protección de los trabajadores. (Foto: federacionaceitera).
    Daniel Yofra, el secretario General de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) enfatizó en la violación del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la protección de los trabajadores. (Foto: federacionaceitera).

    El gremio expresó preocupación por la posible inclusión de la industria aceitera como servicio esencial

    Sin embargo, la categorización de las actividades específicas que se considerarán “trascendentales” sumó incertidumbre entre los gremios. Desde el sindicato FTCIODyARA, liderado por Daniel Yofra, expresaron su preocupación y señalaron que la ampliación de la categoría de servicios esenciales podría incluir a la industria aceitera y a las desmotadoras de algodón, dificultando el ejercicio del derecho de huelga en estos sectores.

    Además, el DNU fue objeto de críticas por otros aspectos, como el cambio en la forma de llevar a cabo las asambleas, la afectación de los derechos patrimoniales de los sindicatos y la modificación de la ultra actividad en la negociación colectiva.

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    También se destaca la ampliación del período de prueba de 3 a 8 meses, lo que flexibiliza el ingreso al contrato laboral. Asimismo, el decreto deroga las indemnizaciones por trabajo no registrado o incorrectamente registrado, incluido el artículo 50 de la ley de trabajadoras de casas particulares.

    Además, las críticas por parte de los sindicatos, quienes resaltaron que la derogación de indemnizaciones por trabajo no registrado deja a los empleados sin ninguna compensación especial después de atravesar una relación laboral sin la debida registración. Esta medida, según los sindicatos, priva a los trabajadores de los beneficios de las leyes laborales y los convenios colectivos de trabajo, generando una situación de vulnerabilidad.

    Las críticas sindicales destacan que la derogación de indemnizaciones por trabajo no registrado priva a los trabajadores de cualquier compensación especial tras pasar por una relación laboral. (Foto: federacionaceitera).
    Las críticas sindicales destacan que la derogación de indemnizaciones por trabajo no registrado priva a los trabajadores de cualquier compensación especial tras pasar por una relación laboral. (Foto: federacionaceitera).

    Por último, el sindicato liderado por Yofra enfatizó la violación del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la protección de los trabajadores, así como de los Tratados de Derechos Humanos de rango constitucional y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    Según los sindicatos, esta situación podría implicar una falta de responsabilidad internacional para el Estado argentino. Ante este escenario, exigen una respuesta institucional y llaman a las cámaras legislativas de la Nación a expresarse contra lo que consideran un “atropello”, solicitando el rechazo del decreto por considerarlo “nulo” y un “engendro jurídico”. .

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