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    Qué pasará con el material íntimo tras la condena por “pornovenganza” y los desafíos de la tecnología en casos de difusión sin consentimiento

    El tatuador Patricio Pioli había compartido material íntimo de su exnovia y la Justicia ordenó destruir los dispositivos donde se capturaron. Antecedentes, legislación vigente y cómo funciona la indexación en buscadores.

    Por 

    Giannina Nigro

     y 

    Alejo Zagalsky

    13 de junio 2021, 05:44hs
    La condena no tiene precedentes en el país. (Foto: Facebook).
    La condena no tiene precedentes en el país. (Foto: Facebook).

    Patricio Pioli se convirtió el jueves en el primer condenado por haber viralizado videos y fotos sexuales de su expareja Paula Sánchez Frega, de 28 años. Técnicamente, fue culpable de coacción y lesiones leves, porque el delito de “pornovenganza” todavía no está contemplado en la ley argentina. El tema abre un sinfín de interrogantes para los buscadores y las plataformas digitales acerca de cómo gestionar, indexar o borrar contenido privado.

    Además de la condena, el fallo ordenó la “destrucción” de los elementos utilizados para el delito. Sin embargo, esta medida no alcanza a las fotos y los videos que ya fueron difundidos.

    El caso, que ocurrió en La Rioja, sentó un precedente no solo para la Justicia local, sino también a nivel nacional. Se trató de la primera ocasión en que condenaron al acusado a cinco años de prisión efectiva por un delito de este tipo.

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    Sin embargo, todavía no existe a nivel nacional una legislación que lo contemple con el término y las características particulares. Daniel Monastersky, abogado especialista en delitos informáticos, le explicó a TN.com.ar la clave de esta condena. “Se habla de ‘pornovenganza’ pero la definición que se utiliza es ‘difusión de contenido íntimo sin consentimiento’. En CABA la contravención tiene un agravante cuando hay un vínculo, una relación, entre las partes”, detalló.

    El problema es que esta contravención, por ahora, es exclusiva de la Ciudad de Buenos Aires. “Sería ideal que esté en el código penal, porque ahora siendo solo en CABA hay muchísimas personas que quedan sin acceder a la justicia, con todo lo que significa en un caso así”, agregó Monastersky.

    Qué pasará con el material íntimo tras la condena por “pornovenganza” y los desafíos de la tecnología en casos de difusión sin consentimiento

    En este sentido, resta responder un interrogante que resultó central para motivar la denuncia: qué sucederá con los videos que grabó y difundió el agresor.

    El fallo emitido por el Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja ordenó, por un lado, la condena a cinco años de prisión efectiva para el acusado, junto con la obligación de que se someta a un “tratamiento psicológico continuo y permanente que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad de forma útil”.

    Video Placeholder
    Paula Sánchez Frega, víctima de sextorsión. (Foto: captura TN.com.ar)

    Por otra parte, la resolución ordena la “destrucción de los elementos utilizados para el delito”. Esto implicaría eliminar los dispositivos que Pioli usó para registrar y difundir el material grabado con su expareja y, posiblemente, evitar que se exhiban otros contenidos que todavía no se viralizaron. Es decir, un aliciente, aunque el daño ya esté hecho.

    Sobre este punto, Sebastián Andrade, abogado de la víctima, detalló a qué se refiere la sentencia. “No habla del contenido virtual. Al haberse difundido y viralizado de forma tan masiva, perdimos el rastro. No sabemos en qué dispositivo puede estar, quién puede tenerlo”, explicó. “Eso no formó parte del juicio en sí mismo, sino la coacción, las amenazas”, aclaró.

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    Es decir, que el Tribunal apuntaba a la destrucción de los aparatos físicos que se hayan utilizado para difundir el material en cuestión. Sin embargo, el celular de Pioli nunca apareció.

    En este sentido, Andrade remarcó que ese detalle en el fallo, no se refiere exclusivamente al caso concreto. “Lo agregan de manera genérica en las resoluciones. Supongamos que el celular de él hubiera estado secuestrado; era lo único que podría destruirse. Porque fue a través de ese teléfono con el que realiza el hecho delictivo”, sostuvo.

    ¿Se pueden eliminar los contenidos que ya fueron viralizados en la Web? ¿O que los buscadores no indexen más los videos de la víctima de pornovenganza? “Eliminar de los resultados de búsqueda va por otro lado, es por la vía civil. Esta fue una denuncia en el fuero penal. Pero es algo que se podría solicitar”, explicó Monastersky.

    Qué pasará con el material íntimo tras la condena por “pornovenganza” y los desafíos de la tecnología en casos de difusión sin consentimiento

    La diferencia entre “pornovenganza” y los hackeos de fotos y videos íntimos

    Si bien los casos de hackeos y filtración de fotos y videos, como los que se hicieron públicos por haber involucrado a personalidades del espectáculo, no es algo tan fuera de lo común, hay una diferencia fundamental entre el robo de contenidos privados y que los comparta adrede alguien cercano.

    “En la ‘pornovenganza’ tiene que haber existido un vínculo entre las partes. Sino sería un tema como el de Camus Hacker, una persona que conseguía las fotos y las publicaba, pero no había obtenido el contenido de primera mano. Él solamente lo encontraba y lo compartía”, explicó Monastersky. Citó un precedente, un caso de violencia de género digital, el de Iris Castaño.

    En 2019, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre por el delito de amenazas coactivas reiteradas las que concurren todas en forma real, en carácter de autor, por el que fuera indagado.

    El imputado hostigaba a través de las redes sociales a su expareja. Había creado perfiles de Facebook falsos de la mujer y difundía contenidos íntimos sin su consentimiento. El fallo sentó un importante precedente sobre casos de violencia de género digital y la valoración de la prueba. Todavía no fue elevado a juicio oral, pero el procesamiento está confirmado.

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    En el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, sancionado en 2019, se hace referencia a los delitos informáticos vinculados a la difusión de contenidos íntimos sin consentimiento. “Quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de transmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con una multa de cuatrocientas (400) a mil novecientas cincuenta (1950) unidades fijas o cinco (5) a quince (15) días de trabajo de utilidad pública o con tres (3) a diez (10) días de arresto”, detalla la normativa en su artículo 71.

    Además, el Código señala como agravantes el hecho de que la contravención “sea cometida por el/la cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. En ese caso, las sanciones se elevan al doble.

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