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    Creó imágenes de sus compañeras sin ropa con inteligencia artificial: ¿hay delito?

    La Justicia de San Juan condenó a tres años de prisión en suspenso a un estudiante de la UNSJ por tenencia de pornografía infantil pero por “desnudar” a sus compañeras con IA no hubo condena. Ni delito.

    Mariana Segulin
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    Mariana Segulin

    27 de septiembre 2023, 17:14hs
    Creó imágenes de sus compañeras sin ropa con inteligencia artificial: ¿hay delito?
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    A principios de julio 15 estudiantes de la Facultad de Urbanismo de la Universidad de San Juan denunciaron que alguien estaba vendiendo fotos de ellas desnudas, solo que ellas jamás se habían sacado esas fotografías.

    Las publicaciones venían de un mismo perfil y aseguraba que con un bot de Telegram podía tomar las imágenes de chicas en las redes sociales y “desnudarlas” a través de Inteligencia Artificial. Ante la denuncia, la Justicia logró dar con la cuenta de correo electrónico asociada al perfil que hacía esas publicaciones bajo el alias “MarioMJohn68″ y de allí sacar los datos para dar con la identidad del responsable: era un compañero de la Facultad.

    Leé también: Usaron inteligencia artificial para desnudar a una conocida influencer: “Me quitaron la ropa y se me ve todo”

    Se trata de Mario Leandro Pérez González, estudiante de Diseño Gráfico, quien al momento de ser acusado publicó un mensaje en sus redes sociales alegando haber sido “hackeado” y que no era él quien publicaba las fotos. A pesar de su alegación, la Justicia pudo comprobar que la cuenta pertenecía - ya fue dada de baja - a Pérez González y hacer el rastreo de la dirección IP desde la que hacía las publicaciones.

    Gentileza: Diario Huarpe
    Gentileza: Diario Huarpe

    ¿Cómo funciona la Inteligencia Artificial?

    La herramienta que utilizó el detenido es “una nueva forma de deepfake, que usa algoritmos de deep learning para analizar una imagen de una persona y generar una nueva imagen en la que la persona parece estar desnuda”, explica el Ing. Fredi Vivas, especialista en inteligencia artificial. “El deep learning es un tipo de inteligencia artificial, que usa redes neuronales (como las del cerebro) artificiales y aprendizaje de máquina para imitar funciones similares a la inteligencia humana. Las imágenes se manipulan para eliminar la ropa y reemplazarla por piel de aspecto realista”, detalló Vivas.

    Esto abre el debate a si se debe regular el uso de Inteligencia Artificial, al tratarse de una herramienta que puede generar grandes cambios positivos como consecuencias negativas. En ese vacío legal es donde cayó el Fiscal Eduardo Gallastegui cuando tomó el caso e intentó encuadrar el comportamiento del detenido con una figura penal.

    Qué sucedió con Pérez González tras su detención

    La denuncia fue presentada en julio por al menos 15 chicas de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de San Juan en la UFI Cavig, pero terminó cayendo en el Segundo Juzgado de Faltas. Es que luego de que el Juez de garantías lo mantuviera detenido durante 45 días para que se realice la investigación, no se pudo imputar a Pérez González ningún delito por la denuncia de las 15 chicas damnificadas. Sí se lo condenó por otro delito: además de haber “desnudado” a sus compañeras, en sus dispositivos tenía imágenes de menores en situación de abuso sexual. A raíz de este descubrimiento, el detenido admitió tener esas imágenes y el Juez Alberto Caballero lo sentenció a tres años de prisión condicional por tenencia de la mal llamada “pornografía infantil”.

    Para la abogada especializada en derecho iinformático, Marina Benitez Demtschenko, para la imputación penal en la denuncia de las jóvenes “lo clave es la comercialización de ese material (para mujeres adultas) con el fin de que encuadre en promoción de la prostitución. Si no se comercializa es discutible porque ahí no hay figura específica”.

    Sin embargo, aun queda una vía: la civil. “la vía penal (denuncia), no es la única para enmarcar un caso así. También -si se individualiza a quien está detrás-, puede accionarse por daños y perjuicios e invocando el derecho a la imagen, que es un bien jurídico tutelado en art. 53 del Código Civil. (Para esto) es necesario que las fotografías tomadas como base de la generación artificial sean de la/las personas damnificadas. Por ejemplo: tomó 10 fotos de su Instagram y las usó para crear una foto desnuda”, explicó Benitez Demtschenko.

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