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    Cinco claves para saber qué hacer ante un caso de sextorsión o difusión no consentida de imágenes íntimas

    Miguel Sumer Elías, un abogado especialista en estos temas, explica las nociones básicas y el marco legal para entender cómo actuar frente a situaciones donde se vulnera nuestra intimidad haciendo uso de las herramientas digitales.

    Carolina Amoroso
    Por 

    Carolina Amoroso

    05 de junio 2018, 15:33hs
    Si uno es víctima de sextorsión o difusión no consentida de imágenes íntimas es importante resguardar la evidencia y contactar a un escribano y a un perito
    Si uno es víctima de sextorsión o difusión no consentida de imágenes íntimas es importante resguardar la evidencia y contactar a un escribano y a un perito

    Los casos son cada vez más frecuentes. Algunas de las historias estremecen. El costo de lo que viven las víctimas no se dimensiona sino hasta que se escucha un relato en primera persona. ¿El saldo? La humillación, el miedo, el deseo de aislarse del mundo.

    Los delitos contra la intimidad, el honor y la imagen de las personas en Internet proliferan y cobran formas impensadas. La difusión no consentida de imágenes personales (incluso por alguna expareja o compañero circunstancial), la sextorsión y hasta el hackeo de cuentas personales para perjudicar a alguien son algunas de las formas que toma el cibercrimen y que requieren de una nueva conciencia. Un conocimiento profundo sobre cómo se llevan adelante estos actos y cómo podemos protegernos para intentar prevenirlos o actuar frente a ellos.

    // Es abogada, fue víctima de la mal llamada "pornovenganza" y, desde entonces, lucha contra la violencia digital

    TN.com.ar conversó con Miguel Sumer Elías, abogado, docente y experto en cibercrimen, privacidad y emprendimientos digitales. Aquí, contesta cinco de las preguntas clave para conocer cómo se llevan adelante estas agresiones a la intimidad y cómo nos ampara la ley frente a cada una de ellas (aunque, vale destacar, la velocidad a la que se adapta la legislación parece ser insuficiente frente al vertiginoso ritmo del universo digital). Además, Sumer revela cuáles son los pasos a seguir apenas se detecta que una imagen íntima ha sido publicada sin consentimiento.

    1. ¿Cómo se lleva adelante el delito de sextorsión?

    -La sextorsión es una moderna forma de extorsión sexual en la cual una persona es chantajeada con una imagen o video íntimo de sí misma. La víctima generalmente es obligada a entregar más imágenes, dinero o incluso tener encuentros sexuales con el chantajista, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales a sus círculos más cercanos. Es impresionante ver cómo año a año se van incrementando la cantidad de casos, sobre todo con menores de edad involucrados. El crecimiento de esta nueva modalidad extorsiva se debe, en gran parte, a la facilidad que tiene el delincuente de contactar a las víctimas de manera inmediata y remota y de enmascararse en diferentes identidades. Hay que tener en cuenta que una vez enviado el material se pierde el control del mismo de manera instantánea y no hay forma real de detener su viralización.

    2. ¿Cómo nos protege la ley frente a esto?

    -En la extorsión, el delincuente hace uso de la violencia o intimidación y obliga a la víctima a perder su libertad decisoria y a actuar de una manera no querida. La extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto, sumada a la lesión a la libertad de la víctima. El delito se consuma cuando la víctima realiza la acción de pagar algo independientemente del monto estipulado.

    Frente a esto, el artículo 168 del Código Penal establece: "Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito".

    Si una persona tiene en su poder un video sexual y amenaza con publicarlo, eso ya es un delito. Así lo determina el artículo 169 del Código Penal: "Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente".

    En cuanto a los casos que involucran a menores, el grooming puntualmente es una acción estratégica y deliberada de un adulto para contactar remotamente a un menor por medios electrónicos, empatizar con él, ganar su confianza y así obtener alguna concesión sexual (imágenes o encuentros). El groomer suele utilizar perfiles falsos de menores de edad y, como su principal motivación consiste en la conquista, posee una paciencia similar a la del pescador. Puede estar varias semanas conversando con la víctima sin levantar sospecha, hasta establecer un lazo de confianza para que el menor se convenza de que es un perfil genuino y le envíe imágenes sexuales o eróticas. Ahí es cuando el adulto termina desenmascarándose y le solicita más imágenes a cambio de no publicarlas.

    El menor se ve envuelto en una profunda vergüenza y desesperación y, con tal de que sus padres no lo reten o que no se enteren sus compañeros, termina sometiéndose y accediendo a lo que el adulto le pide. El código penal prevé condenas de hasta cuatro años de prisión para este delito en su artículo 131: "Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".

    3. ¿Cómo nos protege la ley frente a lo que se conoce vulgarmente como pornovenganza?

    -El término "pornovenganza" suele utilizarse para definir la acción despechada de quien publica imágenes íntimas de su expareja para así “vengarse” por haber sido dejado. Existe un enorme vacío en el Código Penal sobre la cuestión. Publicar imágenes íntimas grabadas sin consentimiento a lo sumo puede constituir una mera “injuria”, sancionada en el artículo 110 con multa de $ 1500 a $ 20 000 para quien intencionalmente deshonre o desacredite a una persona. Demasiado daño para tan poca pena.

    Existe un enorme vacío en el Código Penal porque publicar imágenes íntimas grabadas sin consentimiento a lo sumo puede constituir una mera “injuria”, sancionada en el artículo 110 con multa de $ 1.500 a $ 20.000 para quien intencionalmente deshonre o desacredite a una persona. Demasiado daño para tan poca pena.

    4. ¿Cuál es la responsabilidad de las plataformas de difusión frente a estos delitos de difusión no consentida de imágenes íntimas?

    -El responsable del sitio tiene que actuar diligentemente, implementando medidas para recepcionar y tramitar las denuncias de los usuarios y actuar en consecuencia dentro de un marco de lógica. Los sitios de contenidos pornográficos más conocidos suelen dar de baja las publicaciones denunciadas dentro de las 24 horas de recibidas. En un sitio que recibe grandes volúmenes de contenido, la empresa que lo administra no puede controlar ni filtrar todos lo que se sube a cada segundo. Es por eso que su grado de responsabilidad dependerá de su actuar diligente, inmediato y responsable.

    En 2015 hubo un caso muy resonante en los Estados Unidos en el que Kevin Bollaert, administrador de una página porno con miles de fotos sexualmente explícitas de mujeres publicadas sin su consentimiento, fue condenado a 18 años de cárcel y a pagar 15 000 dólares en concepto de reparación de daños a cada una de las víctimas, así como 10 000 dólares de multa por múltiples delitos de robo de identidad y extorsión.

    5. ¿Qué hacer cuando te das cuenta de que sos víctima de alguno de estos delitos?

    -Siempre se sugiere contactar de manera inmediata a un abogado especializado en estas cuestiones para que resguarde la evidencia junto a un escribano y un perito informático. En la desesperación, la gente actúa emocionalmente y elimina la evidencia lo que entorpece mucho el proceso. Es clave poder certificar la evidencia.

    Se sugiere contactar de manera inmediata a un abogado especializado en estas cuestiones para que resguarde la evidencia junto a un escribano y un perito informático.

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