El Gobierno autorizó el traslado de animales domésticos en trenes nacionales y micros de larga distancia. Hasta ahora, los pasajeros podían viajar acompañados de sus mascotas solo en avión.
La Secretaría de Transporte fijó los requisitos en la resolución 2076, publicada hoy el Boletín Oficial. La medida indica que los pasajeros mayores de edad podrán trasladar una mascota en un contendor o un transportador adecuado.
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“La responsabilidad recae plenamente en el pasajero que viaja con su mascota, quien debe garantizar su custodia, salud, seguridad y bienestar durante todo el trayecto, además de evitar molestias o riesgos para terceros", remarcaron desde Transporte.
Todos los requisitos para viajar con mascotas en trenes y micros de larga distancia
La Secretaría de Transporte fijó los requisitos en la resolución 2076, publicada este martes el Boletín Oficial. Estos son:
- Los pasajeros podrán viajar con sus mascotas en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional.
- Se permite el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de 18 años.
- El animal deberá viajar en un contenedor o transportín cerrado, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento o en el asiento contiguo sujetado con cinturón de seguridad.
- Es obligatorio que la mascota cuente con vacunación antirrábica que debe ser exhibida antes de abordar.
- Las empresas de transporte establecerán los requisitos adicionales vinculados a especies, razas, pesos, edades o dimensiones admitidas en los viajes.
- Los pasajeros que trasladen animales domésticos serán responsables de su custodia, bienestar, salud y seguridad.

En tanto, la normativa aclara que los perros guía o de asistencia seguirán viajando gratis, tal como establece la Ley 26.858.
¿Será más caro viajar con mascotas en trenes y micros de larga distancia?
El Gobierno autorizó a las empresas de transporte automotor y de trenes a fijar una tarifa para el servicio de traslado de animales domésticos.
También podrán establecer las condiciones y limitaciones que consideren pertinentes en lo que refiere a las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales a transportar. También definirán los procedimientos de limpieza y desinfección al finalizar el viaje.
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En terminales, estaciones y paradas habilitadas, las empresas deberán disponer espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, los cuales deberán “estar debidamente señalizados y acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad e higiene aplicables”.



