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    Procesaron al dueño de un frigorífico por contaminar el río Salado

    Se registraron reiteradas infracciones ambientales por parte de la firma en los últimos dos años, con vertidos que van desde sustancias químicas hasta fecales

    04 de diciembre 2025, 15:55hs
    Personal técnico de la Autoridad del Agua durante la toma de muestras del río Salado. (Foto: gentileza Municipalidad de Roque Pérez)
    Personal técnico de la Autoridad del Agua durante la toma de muestras del río Salado. (Foto: gentileza Municipalidad de Roque Pérez)
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    Informes técnicos de la Autoridad del Agua (ADA) de Buenos Aires determinaron que el frigorífico La Canaria S.A, ubicado en la localidad de Roque Pérez, contaminó en reiteradas oportunidades el río Salado. En el marco de una causa que se tramita en el Juzgado Federal de Azul, el magistrado Gabriel Di Giulio procesó al presidente de la empresa por el vertido de efluentes que alteraron ese curso de agua entre 2023 y 2025.

    La causa que investiga el vertido ilegal de efluentes contaminantes al ecosistema del Río Salado, en violación a la ley N°24.051 de residuos peligrosos, se inició con una investigación derivada de una denuncia presentada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (Ufima), a cargo del fiscal federal Ramiro González, a partir de imágenes difundidas por los medios que mostraban la descarga directa de efluentes industriales en aguas vinculadas al sistema del río Salado.

    Leé también: “Son fondos afectados que están durmiendo la siesta”: crece la tensión por las obras del río Salado

    Inspecciones de la ADA, del Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires y del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal constataron infracciones ambientales reiteradas y la presencia de parámetros contaminantes por encima de los límites permitidos en al menos tres oportunidades.

    Informes técnicos

    Al dictar el procesamiento, el juez Di Giulio ponderó los informes técnicos y periciales que demostraron, según su argumentación, la presencia “reiterada y sistemática” de diversas sustancias y compuestos que alteran la composición del agua y que son contaminantes, como fósforo total, Demanda Biológica de Oxígeno (DBO), Demanda Química de Oxígeno (DQO) y sólidos sedimentables, así como coliformes fecales “por encima de los límites permitidos”. Por estos resultados, se configuró la existencia de residuos peligrosos con aptitud para afectar el ambiente y la salud pública.

    El frigorífico contaminó el río Salado en reiteradas ocasiones durante dos años. (Foto: gentileza Municipalidad de Roque Pérez)
    El frigorífico contaminó el río Salado en reiteradas ocasiones durante dos años. (Foto: gentileza Municipalidad de Roque Pérez)

    En su resolución, el magistrado señaló que la reiteración de los vertidos, su capacidad contaminante y el destino final hacia el río Salado permitían tener por acreditada, en esta etapa, la hipótesis delictiva prevista en el artículo 55 de la ley 24.051, que castiga con una pena de entre 3 y 10 años de prisión a quien “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

    Procesamiento y embargo

    El presidente del frigorífico no declaró y presentó un descargo por escrito, según consignó el portal oficial del Ministerio Público Fiscal (MPF). Además, argumentó que los vertidos se dieron por irregularidades administrativas y que la empresa había implementado mejoras. De todos modos, el juez Di Giulio consideró insuficientes sus explicaciones para desvirtuar los resultados de las inspecciones y de la evidencia técnica recabada en allanamientos y muestreos oficiales.

    El juzgado, además de procesarlo, trabó un embargo por 10 millones de pesos para garantizar eventuales responsabilidades pecuniarias y futuras medidas de recomposición ambiental. A su vez, rechazó el sobreseimiento que planteó el abogado defensor del directivo de la firma.

    Desde el MPF resaltaron que se trata del primer procesamiento dictado en materia penal ambiental en Azul y que el mismo “constituye un paso fundamental en la consolidación de la política judicial ambiental en la región, al reafirmarse la obligación de las industrias de adecuar su actividad a la normativa vigente”.

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