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    Neuquén: un hombre no pagaba la cuota alimentaria y la Justicia ordenó que se la cobren con la factura de luz

    El caso se originó ante el incumplimiento sistemático de la sentencia que obligaba al padre a pagar alimentos.

    05 de noviembre 2025, 10:42hs
    La Justicia ordenó que la cooperativa CALF retenga la cuota alimentaria a través de la factura de luz del deudor. (Foto: Poder Judicial de Neuquén)
    La Justicia ordenó que la cooperativa CALF retenga la cuota alimentaria a través de la factura de luz del deudor. (Foto: Poder Judicial de Neuquén)
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    Un fallo judicial en Neuquén determinó que un padre que no pagaba la cuota alimentaria de sus hijos deberá hacerlo a través de la factura de luz. La cooperativa CALF actuará como agente de retención para que el pago ya no dependa de la voluntad del deudor.

    La disposición fue adoptada luego de reiterados intentos fallidos para que el hombre cumpliera con su obligación alimentaria. Desde la Justicia aclararon que la medida se basa en el principio del interés superior del niño y en el deber estatal de garantizar un nivel de vida adecuado para niños, niñas y adolescentes.

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    La solicitud fue presentada por la madre de los nenes, con el patrocinio de la defensora pública civil N°5, Verónica Berzano. El Ministerio Público de la Defensa informó que el caso se originó ante el incumplimiento sistemático de la sentencia que obligaba al padre a pagar alimentos.

    En el expediente consta que el demandado dejó de realizar los pagos y no acreditó ingresos formales, aunque mantiene una actividad económica vinculada a una forrajería. Esta situación dificultaba la ejecución directa de la deuda.

    La medida se adoptó tras años de incumplimientos y la falta de ingresos formales declarados por el deudor. (Foto: Poder Judicial de Neuquén)
    La medida se adoptó tras años de incumplimientos y la falta de ingresos formales declarados por el deudor. (Foto: Poder Judicial de Neuquén)

    El Ministerio Público de la Defensa respaldó la medida para garantizar el cobro de la cuota alimentaria y dictaminó a favor de la implementación de herramientas para efectivizar el cobro.

    Según se explicó en el comunicado oficial, una vez retenido el monto, CALF deberá depositarlo en la cuenta judicial abierta para este fin. Además, la Justicia resolvió que el importe deberá considerarse parte de la deuda del servicio, a los efectos de un eventual corte o ejecución.

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    En la resolución, el juez señaló que el incumplimiento de la obligación alimentaria “pone en crisis la tutela judicial efectiva” y habilita a emplear todas las herramientas legales para garantizar el cumplimiento cuando están en juego derechos de niños, niñas y adolescentes.

    Por su parte, la defensora pública civil N°5, Verónica Berzano, señaló en declaraciones a Canal 7 que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria es una forma de ejercer violencia, y que “el derecho alimentario de los niños debe ser efectivizado con todas las herramientas disponibles”.

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