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    Patios: ¿hasta dónde puede crecer el árbol del vecino?

    Conocé hasta dónde llega la “normal tolerancia” y cuándo se puede exigir que corten ramas o raíces.

    30 de septiembre 2025, 18:49hs
    Patios: ¿hasta dónde puede crecer el árbol del vecino? (Foto: Imagen ilustrativa hecha con IA).
    Patios: ¿hasta dónde puede crecer el árbol del vecino? (Foto: Imagen ilustrativa hecha con IA).
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    En cada cuadra hay un vecino fanático de las plantas. Ese que charla con sus árboles, cuida cada hoja y no duda en dejar que crezcan. Pero, ¿qué pasa cuando la plantación tapa la luz, invade el patio o, peor, daña tu casa?

    La pregunta es simple: ¿hasta dónde puede crecer el árbol del vecino sin que se convierta en un problema legal?

    La “normal tolerancia”: el límite que marca la ley

    El Código Civil y Comercial de la Nación es claro: todos tenemos derecho a disfrutar de nuestra casa, pero ese derecho termina donde empieza el del otro. Cuando las ramas, raíces o plantas del vecino generan molestias que superan la “normal tolerancia”, la ley pone un freno.

    El artículo 1973 llama a estas situaciones “inmisiones” y aclara que las molestias —ruidos, olores, sombra, vibraciones— no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar. Es decir, hay que bancarse ciertas incomodidades propias de la convivencia, pero todo tiene un límite.

    El problema tiene que ser contundente y probado (Foto: Gemini).
    El problema tiene que ser contundente y probado (Foto: Gemini).

    Leé también: El truco de la gaseosa en la lengua de suegra: para qué sirve y dónde hay que aplicarlo

    ¿Qué pasa si el árbol del vecino causa daños?

    Cuando la cosa pasa de una simple sombra a un daño concreto —como filtraciones, humedad o fisuras en la pared—, la ley es contundente. El artículo 1982 del Código Civil y Comercial dice: “El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causen molestias que excedan de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo”.

    Esto significa que si las ramas molestan, podés pedir que las corten. Si las raíces invaden tu terreno, podés cortarlas vos mismo. Pero siempre es clave que la molestia esté probada y sea significativa.

    Tiene que ser significativa la molestia (Foto: Imagen ilustrativa hecha con IA).
    Tiene que ser significativa la molestia (Foto: Imagen ilustrativa hecha con IA).

    Leé también: Para qué sirve poner un filtro de café en una maceta, según una especialista

    Puntos clave del artículo 1982

    • Molestias que excedan la normal tolerancia: el propietario de un inmueble no puede mantener plantas que generen molestias que superen lo que se considera normal para el lugar.
    • Exigencia de retiro: en caso de que las molestias sean intolerables, el propietario afectado puede exigir al dueño de las plantas que las retire.
    • Corte de ramas: si el corte de las ramas es suficiente para eliminar la molestia, esta medida se aplica en lugar del retiro total de la planta.
    • Corte de raíces: si las raíces de la planta invaden el inmueble vecino, el propietario afectado tiene el derecho de cortarlas por sí mismo. 

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