En un año marcado por las elecciones legislativas, el Código Nacional Electoral (CNE) es claro respecto a las consecuencias para aquellos ciudadanos que no se presenten a votar. Según el artículo 125, quienes no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la justicia electoral dentro de los sesenta días posteriores a la elección, deberán enfrentar una multa que oscila entre cincuenta y quinientos pesos.
El monto de la sanción varía según la cantidad de veces que el votante haya faltado sin justificación. Si no se presenta una excusa válida en el plazo estipulado, el infractor será incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar.
Leé también: Elecciones 2025 en CABA: cuándo se vota y qué boleta se utilizará
Consecuencias de no votar
Además de la multa económica, el artículo 18 del CNE establece que los infractores no podrán ser designados para funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. También podrían enfrentar restricciones para realizar trámites municipales, provinciales o nacionales por un año.

Cómo pagar la multa
Para abonar la multa y retirar el nombre del Registro de Infractores, los votantes deben dirigirse a la secretaría electoral del distrito correspondiente. En la Ciudad de Buenos Aires, esta se encuentra en el subsuelo del Palacio de Justicia de la Nación, en la calle Tucumán 1320.
Una vez realizado el pago, el juez electoral del distrito comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde el elector estaba inscripto.
Leé también: Elecciones 2025 en CABA: de cuánto es la multa por no ir a votar en estas legislativas
Quiénes están exceptuados de votar
No todos los ciudadanos están obligados a votar. Las excepciones incluyen:
- Menores de 18 años y mayores de 70 años.
- Jueces y sus auxiliares, que deben permanecer en sus oficinas el día de los comicios.
- Personas a más de 500 kilómetros del lugar de votación, con certificado de una comisaría.
- Personas enfermas o impedidas por fuerza mayor, con certificación médica.
- Personal de servicios públicos esenciales, cuya actividad les impida asistir al comicio.
Estas excepciones aseguran que quienes se encuentren en situaciones especiales no sean penalizados por no participar en el proceso electoral.