La inscripción de un nacimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) es un trámite fundamental para garantizar la identidad y derechos del recién nacido. Sin embargo, es común que surjan dudas sobre los requisitos y procedimientos.
Muchos se preguntan si solo uno de los progenitores puede anotar a su hijo en caso de no estar casados, pero eso depende de la normativa vigente en el lugar de registro. En el caso de CABA, existen algunos pasos a cumplir.
Requisitos para la inscripción del nacimiento
Progenitores casados. Si los padres del recién nacido están casados, el trámite puede ser realizado por uno solo de ellos, siempre que presente la siguiente documentación:
- Libreta o acta de matrimonio (original y copia).
- DNI vigente de ambos progenitores (original y copia).
- En caso de ser extranjeros con radicación permanente o temporaria, DNI argentino para extranjeros vigente.
- Si son extranjeros sin radicación, deberán presentar pasaporte o cédula/DNI Mercosur vigente (original y copia).
- El progenitor que asista deberá prestar juramento sobre el acuerdo al que arribaron ambos respecto a la imposición del apellido del hijo/a.
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Progenitores no casados. En caso de que los progenitores no estén casados, la normativa establece que ambos deben estar presentes para la inscripción y presentar:
- DNI vigente de ambos (original y copia).
- En caso de ser extranjeros con radicación, DNI argentino para extranjeros vigente.
- Si son extranjeros sin radicación, pasaporte o cédula/DNI Mercosur vigente (original y copia).
- Si alguno de los progenitores no cuenta con documento, deberá presentar dos testigos mayores de 18 años con DNI vigente y en buen estado.
- Deberá existir acuerdo sobre el apellido del hijo/a. En caso de desacuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil del Gobierno de la Ciudad.
Filiación única. Cuando solo uno de los progenitores asume la filiación del recién nacido, deberá presentar:
- DNI vigente (original y copia).
- Si es extranjero con radicación, DNI argentino para extranjeros vigente.
- Si es extranjero sin radicación, pasaporte o cédula/DNI Mercosur vigente (original y copia).
- Si no posee documento, deberá acreditar su identidad con dos testigos mayores de 18 años con DNI vigente y en buen estado.
Casos especiales: nacimientos sin intervención de un profesional médico
Si el nacimiento ocurrió sin la asistencia de un profesional de la salud, además de los documentos mencionados, se deberá presentar:
![El trámite necesita cumplir de una serie de requistos para ser llevado a cabo. Foto: Sede Comunal 7](https://tn.com.ar/resizer/v2/el-tramite-necesita-cumplir-de-una-serie-de-requistos-para-ser-llevado-a-cabo-foto-sede-comunal-7-3KKOHRSQBNEL5N5IRCZJMYI2EY.jpg?auth=ccd7aef7b88707c7f74f4e46ef97b3baff10c5da6b9fdbec357424f0d6968fa3&width=767)
- Certificado médico emitido por un establecimiento público o un médico oficial que determine la edad presunta y sexo del recién nacido.
- Dos testigos que acrediten la ocurrencia del nacimiento en CABA, haber visto con vida al recién nacido y el aparente estado de gravidez de la madre.
Inscripción en casos de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)
En los nacimientos producto de TRHA, los progenitores deberán acreditar su consentimiento previo, informado y libre. Este documento debe estar certificado por el Ministerio de Salud de la Nación o protocolizado ante escribano público.
Pasos para realizar la inscripción del nacimiento:
- Obtener un turno web: Según el hospital o clínica donde ocurrió el nacimiento, se deberá solicitar un turno en la plataforma del Gobierno de la Ciudad.
- Presentarse en la sede correspondiente: En la fecha y hora asignada, se deberá asistir con la documentación requerida.
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- Realizar el trámite de forma presencial: En las delegaciones hospitalarias del Registro Civil o en las instituciones médicas privadas donde ocurrió el nacimiento.
Costos y consideraciones finales
- El trámite es gratuito.
- Si la inscripción fue realizada de oficio sin intervención materna, se deberá notificar previamente a la madre según lo establecido en el Art. 565 del Código Civil.
- En las sedes comunales con Centro de Documentación Rápida (CDR), es posible tramitar el DNI del recién nacido en el mismo momento.
- Las partidas de nacimiento plastificadas no son válidas para realizar trámites posteriores.