Las parejas que conviven sin intención de casarse pueden optar por formalizar su situación mediante figuras legales como la unión civil y la unión convivencial. Estas alternativas otorgan derechos y responsabilidades a las partes involucradas, aunque presentan diferencias significativas en sus implicancias legales y en el proceso de inscripción.
Unión civil: qué implica, cuáles son los requisitos, sus beneficios y limitaciones
La unión civil se establece mediante un acto administrativo que requiere la inscripción en el Registro Civil correspondiente al domicilio de los convivientes. Este tipo de unión tiene una naturaleza constitutiva, lo que significa que no existe jurídicamente hasta que se realiza el trámite correspondiente.
Requisitos para la unión civil:
- Ambos integrantes deben ser mayores de edad.
- La relación debe ser pública, notoria, estable y permanente.
- Los convivientes no pueden ser parientes directos ni colaterales hasta el segundo grado.
- Ninguno de los integrantes debe estar casado o registrado en otra unión convivencial o civil.
- Deben demostrar una convivencia previa de al menos dos años bajo el mismo techo.
Leer también: El video más romántico de París 2024: se arrodilló frente a todo el estadio y le pidió casamiento a su novio
El día del trámite, los convivientes deben acudir al Registro Civil junto con dos testigos mayores de 18 años que no sean familiares. Ellos serán quienes avalen la convivencia y la habilidad de los convivientes para inscribirse. Además, deben presentar:
- DNI originales y copias de los convivientes y los testigos.
- Documentación que acredite el domicilio en común, como facturas de servicios o constancias de residencia.
- Comprobantes de estado civil, si corresponde (acta de matrimonio con anotación marginal para divorciados o acta de defunción del cónyuge en caso de viudez).
El trámite tiene un costo variable según la jurisdicción, mientras que el acta de unión civil se entrega en el momento.
Beneficios y limitaciones de la unión civil:
La inscripción de una unión civil otorga ciertos derechos, como la posibilidad de incluir al conviviente en la obra social, solicitar créditos bancarios conjuntos o acceder a licencias laborales por enfermedad del conviviente.
Sin embargo, no genera derechos hereditarios directos, salvo mediante testamento.
Unión convivencial: requisitos, pactos de convivencia y derechos
A diferencia de la unión civil, la unión convivencial no requiere inscripción obligatoria en el Registro Civil, aunque puede acreditarse para obtener ciertos beneficios legales. Este tipo de unión está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce los derechos de las parejas convivientes que compartan un proyecto de vida en común y cumplan con ciertos requisitos.
Requisitos para la unión convivencial:
- Convivencia previa de al menos dos años.
- Ser mayores de edad.
- No ser parientes directos ni colaterales hasta el segundo grado.
- No estar casados ni registrados en otra unión convivencial.
- Relación afectiva, singular, pública y notoria.
Una característica distintiva de la unión convivencial es la posibilidad de establecer pactos de convivencia. Estos acuerdos, que deben realizarse por escrito y ser registrados, definen derechos y obligaciones durante y después de la convivencia, como la distribución de bienes adquiridos en conjunto. No son obligatorios y pueden ser modificados o rescindidos por acuerdo mutuo. Si no se realizan, cada conviviente conserva la administración y disposición de sus bienes individuales.
En cuanto a derechos y deberes, los convivientes tienen la obligación de asistirse mutuamente, colaborar con los gastos del hogar y responder por las deudas contraídas.
Además, esta figura legal otorga protección a la vivienda familiar, que no puede ser vendida ni hipotecada sin el consentimiento de ambos convivientes.
Leé también: Sin matrimonio, romance ni compromiso: cómo es el movimiento que busca redefinir las relaciones de pareja
En caso de disolución de la convivencia, uno de los convivientes puede solicitar una compensación económica si demuestra un desequilibrio financiero derivado de la separación. Este reclamo debe realizarse dentro de los seis meses posteriores a la ruptura.