A 20 años de la crisis de 2001, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes las condenas al exsecretario de Seguridad Enrique Mathov y al exjefe de la Policía Federal Rubén Santos, acusados de ordenar la represión en diciembre de ese año.
Los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma ratificaron la condena a 4 años y 3 meses de prisión para Mathov, más ocho años y 6 meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y a 3 años y 6 meses para Santos, con 7 años de inhabilitación para ejercer como funcionario.
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Sin embargo, no irán presos porque aún pueden recurrir a la Corte Suprema.
Cómo fue el juicio en que fueron condenados Enrique Mathov y Rubén Santos por la represión durante la crisis de 2001
Las defensas de ambos exfuncionarios habían recurrido a Casación para que se reconsideraran las penas por el homicidio y las lesiones culposas de Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna, además de una veintena de lesiones culposas de otros manifestantes.
Cinco manifestantes murieron como consecuencia de la represión policial en la zona de Plaza de Mayo, y otros cientos resultaron heridos. En todo el país las víctimas fatales fueron una veintena.
El juicio a Mathov y Santos comenzó en febrero de 2014 en el Tribunal Oral Federal 6 y terminó en mayo de 2016 con las condenas de ambos. Sin embargo, algunos casos fueron a revisión tras la decisión de la Cámara de Casación que dispuso que debían refundarse o recalcularse esas mismas penas.
El año pasado, la Cámara Federal de Casación confirmó las condenas y la materialidad de los hechos denunciados, pero ordenó revisar el monto de las penas. Por ello, el 4 de noviembre pasado se celebró una audiencia a partir de la cual falló este lunes la Sala I.
La defensa de Mathov planteó que el estado de salud del exfuncionario ameritaba reducir su condena, pero el pedido fue rechazado por los jueces.
Qué dijo la Cámara de Casación sobre las condenas por la represión de diciembre de 2001
El tribunal dijo que “el resultado lesivo adjudicado definitivamente al nombrado Mathov ha sido la muerte de tres personas y las lesiones, de diversa gravedad, de otras veinticinco”.
Además precisó que ese daño producido justificaba alejarse del mínimo de la pena prevista en el Código Penal. Y más aún, según los magistrados, cuando quedó probado que Mathov no cumplió con los “deberes de cuidado” al que lo obligaba su cargo.
”Dichos incumplimientos de los deberes hubieron de persistir pese a las reiteradas alertas que recibiera el enjuiciado Mathov, y aun así decidió mantener el curso de acción con una intensidad determinante”, señaló el fallo al aludir a las medidas represivas ordenadas el 20 de diciembre, en los días previos a la caída del gobierno de Fernando de la Rúa.
En el caso de Santos, cuya defensa esgrimió que padece un cuadro cardíaco delicado y no cuenta con antecedentes, el tribunal señaló que “se trata de acontecimientos de suma gravedad, sin resultar posible soslayar la relevancia que tuvieran en la sociedad los eventos por los que fuera definitivamente condenado”.
La Sala I consideró central para la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001 “el despliegue de la actividad que realizara el nombrado como máxima autoridad de la policía y que redundara directamente en la extensión del daño causado”.
El planteo ante Casación también incluyó la revisión de los montos de la condena a Norberto Gaudiero, comisario a cargo de las operaciones de la Policía Federal; Carlos José López, exsubcomisario acusado por el homicidio de Alberto Márquez y las heridas de Paula Simonetti y Martín Galli, y al policía Víctor Manuel Belloni, acusado por abuso de armas, con el mismo resultado de rechazo al pedido de reducir las penas.