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    La Corte intimó a Santa Cruz a dictar un plan de manejo en una área protegida cerca del Glaciar Perito Moreno ante el reclamo de propietarios de la zona

    Desde 1993 están frenadas las iniciativas de dos empresas, que interpretaron el fallo como una defensa del derecho a la propiedad privada.

    18 de noviembre 2021, 16:43hs
    Península de Magallanes. En la zona funcionó la hostería Los Notros, vinculada al empresario Cristóbal López (Facebook Los Notros).
    Península de Magallanes. En la zona funcionó la hostería Los Notros, vinculada al empresario Cristóbal López (Facebook Los Notros).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación intimó a la provincia de Santa Cruz a dictar en 120 días un plan de manejo de un área protegida cercana al Lago Argentino y al glaciar Perito Moreno, en el marco de una acción iniciada por empresas que poseen terrenos en la zona.

    Desde 1993, existen restricciones dictadas por la provincia de Santa Cruz que impiden realizar subdivisiones y proyectos de desarrollo dentro de la Península de Magallanes, ubicado en cercanías del Glaciar Perito Moreno, en El Calafate. En esa zona, las empresas Coihue S.R.L. y Apen Aike S.A. pretenden desarrollar proyectos en sus propiedades, pero se vieron impedidos en el pasado de avanzar por las prórrogas de las prohibiciones.

    Por unanimidad, con los votos de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte estableció en dos sentencias de este 18 de noviembre los parámetros que deben reunir las regulaciones medioambientales para no afectar arbitrariamente el derecho de propiedad de los particulares.

    La medida fue celebrada por las actoras como fallos en los que “se resolvió la tensión existente entre la tutela del medio ambiente y el derecho de propiedad”.

    “Si la Constitución Nacional –y la local– reconocen el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, y el deber de las autoridades de proveer a la protección del patrimonio natural y cultural, como así también a la diversidad biológica, la decisión de la demandada que declara un área de su territorio como Reserva o Parque Provincial se inscribe en el cumplimiento de tal mandato constitucional y, por lo tanto, no resulta jurídicamente reprochable”, dijeron Rosatti y Maqueda.

    De todas, formas, sostuvieron que esto “no implica la automática razonabilidad del conjunto de normas impugnadas, en cuanto prohibieron a los propietarios –a lo largo de los años– aprobar nuevas subdivisiones, proyectos de desarrollo o cualquier actividad que pueda comprometer el destino de las tierras de la actora por la ausencia del dictado del Plan de Manejo”.

    La Corte hizo lugar a la demanda de inconstitucionalidad iniciada por las empresas y declaró la invalidez de las prohibiciones. También condenó a Santa Cruz al pago de una indemnización a una de las firmas por unos 6 millones y medio de pesos y la intimó a que en el plazo de 120 días dicte un Plan de Manejo.

    Si eso no se cumple, las firmas no se verán alcanzadas por las prohibiciones establecidas ni por cualquier otra que las sustituya.

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