El 11 de septiembre se instituyó como Día del Autor para conmemorar la fundación de la Sociedad Argentina de Autores Dramáticos y Líricos que dio lugar a la representatividad, protección legal, tutela jurídica, defensa y administración de los derechos de autor de todas las disciplinas.
La historia se remonta a 1910, cuando tras varios intentos infructuosos, un grupo de autores argentinos se puso de acuerdo para crear una entidad que los agrupase. Ese 11 de septiembre nació la entidad, en la actualidad conocida como Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores), con el objetivo de administrar los derechos de todos los autores del espectáculo. La entidad brinda además protección legal y tutela jurídica.
Cuarenta años después, la sociedad instituyó el 11 de septiembre para celebrar el aniversario de la fundación de la entidad que lucha por el reconocimiento de los derechos de autor.
Los padres de la entidad fueron 34 dramaturgos reunidos en la casa de Enrique García Velloso, quien fue su primer presidente. Lo acompañaban José de Maturana, Alberto Ghiraldo, Arturo Pérez Pastor, Ezequiel Soria y José González Castillo, entre otros.
La autora, directora e historiadora de teatro Beatriz Seibel explica que en ese entonces los dramaturgos habían visto la posibilidad de organizarse ante la inminente sanción de la Ley de Propiedad Literaria, según sostuvo en la publicación Argentores: un siglo en defensa del autor.
La normativa se originó como consecuencia de un conflicto causado por la representación de la obra El velo de la felicidad, del autor Georges Clemenceau, quien quiso prohibirla, indignado porque nadie le había pedido autorización para representarla. Sin embargo, en ese entonces no existía la ley de derechos de autor. En homenaje al ilustre visitante, el diputado Manuel Carlés presentó un proyecto de ley redactado por Paul Groussac, que el Congreso sancionó rápidamente.
La Ley 7.092, llamada Ley Clemenceau, del 23 de septiembre de 1910, es la primera que legisla sobre propiedad científica, literaria y artística. La ley fue reformada en 1914 por la ley 9.510 y en 1933 se creó la Ley de Propiedad 11.723, que asegura los derechos de autor y sigue vigente.
De tal manera, según establece el marco legal, en Argentina, mientras el creador está vivo, le corresponde recibir los derechos de autor; a partir de su muerte y durante las siete décadas posteriores son sus herederos o los titulares quienes detentan el derecho y, vencido ese plazo, la obra cae en el dominio público.
Esto se debe a que en el dominio público es pagante (DPP). Así lo estableció, en 1958, el decreto ley 1224; el mismo que dio origen al Fondo Nacional de las Artes. El DPP consiste en un gravamen a pagar al FNA por el uso de toda obra nacional o extranjera una vez agotado el plazo de protección legal.
Si bien no es necesario requerir autorización alguna para la utilización de una obra caída en DPP, sí resulta requisito excluyente el pago del gravamen por dicho uso al FNA. Gracias a esta actividad, el organismo financia el desarrollo de proyectos artísticos de todo el país, no solo aquellos que implica la creación dramatúrgica sino de múltiples disciplinas.