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    La “pornovenganza” no es delito: qué falta para que se condene a las personas que difunden material íntimo sin consentimiento

    Las mujeres son las víctimas más frecuentes: representan el 80 por ciento de los afectados. Como el crimen no está incluido en el Código Penal , se dificulta castigar a los culpables.

    Daniel Malnatti
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    Daniel Malnatti

    31 de julio 2021, 05:50hs
    La “pornovenganza” no es delito: qué falta para que se condene a las personas que difunden material íntimo sin consentimiento

    La cuarentena fue la causa (por no decir también la excusa), para multiplicar los contactos sexuales a través de la web. Sexting, videollamadas y sexo virtual fueron recomendados hasta por el mismísimo Ministerio de Salud de la Nación en una conferencia de prensa en abril del año pasado. Es decir: material íntimo en las redes hay de sobra y esto abona un terreno fértil para la pornovenganza.

    Las alarmas suenan fuerte cuando se trata de los más jóvenes y adolescentes. Son ellos quienes en mayor medida y muy naturalmente usan la web para el sexo. Pero también hay alerta entre las mujeres, ya que ellas son las víctimas en más de un 80% de los casos. Como las víctimas pertenecen a sectores vulnerables, es necesario articular protecciones en forma urgente.

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    Y acá la novedad. El llamado de atención. Ojo que la pornovenganza no es delito. Es decir, no está en el Código Penal. Es por eso que los jueces tienen que dar muchas vueltas para condenar a estos viles criminales. Por ejemplo, ¿Se acuerdan del caso del tatuador de La Rioja, Patricio Poli? Bueno, no fue castigado por difundir las fotos íntimas de su ex. Fue condenado por otras razones.

    "Corruptos". El cartel que mostró Poli durante la sentencia. (Foto: Facebook)
    "Corruptos". El cartel que mostró Poli durante la sentencia. (Foto: Facebook)

    El tatuador fue sentenciado a pasar cinco años en prisión por “coacción y lesiones leves”. Es decir, si no le hubiesen probado estos dos delitos, la pornovenganza le habría salido gratis. Es un poco como lo que pasó hace más de 90 años con Al Capone, el mafioso más peligroso y temido de todos los tiempos, quien terminó tras las rejas por evasión fiscal.

    // El tatuador Patricio Pioli fue condenado a cinco años de prisión efectiva

    El historia del tatuador es parecido al caso de un hombre de 24 años quien fue condenado a dos años y seis meses de prisión en 2018. Él difundió entre sus familiares y amigos fotos íntimas de una chica con quien había salido. Y como si esto no fuese suficiente al poco tiempo apareció “otra” persona en Facebook amenazándola con que si no le daba dinero, iba a subir sus fotos a un sitio porno. ¡Obvio que era él! Pero como la pornovenganza no es delito, la sentencia solo tuvo en cuenta la extorsión.

    Dicen los que saben que mientras los legisladores suben por la escalera, los delincuentes van por el ascensor. Es que en el mundo de hoy todo cambia tan rápido que a los legisladores casi no les da el tiempo para sancionar las leyes que castiguen las nuevas modalidades criminales.

    Es así que quizás por todo esto, la pornovenganza todavía no sea un delito. Y esta demora se repite en otros crímenes nuevos. Por ejemplo, tampoco el ciberbullying o la usurpación de la identidad son delitos. En algunos lugares (como la Ciudad de Buenos Aires) puede que sea una contravención, pero eso no tiene el mismo peso que un delito penal.

    Con la pandemia y la virtualidad, los delitos informáticos aumentaron mucho. Y los relacionados con la sexualidad no podían ser la excepción.

    La sextorsión (cuando para obtener algo de tu parte te amenazan con mostrar fotos o videos íntimos) o pornovenganza (cuando es tu expareja la que difunde el material solo por despecho), son algunas formas de este fenómeno.

    Algo parecido, pero diferente, ocurrió con Valeria Mazza. Viene al caso porque ella le había ganado un juicio a Google y Yahoo porque los buscadores habían permitido que se vean sus fotos en varios sitios porno. En julio de 2018 la justicia falló a su favor y fijó una indemnización 1.250.000 pesos a pagar por ambas empresas. Más de tres millones y medio de hoy (y eso sin la actualización)

    En esa sentencia los jueces le dieron con todo a Google y Yahoo. El juez Liberman se despachó a diestra y siniestra. En el falló puede leerse: hay “una enorme dosis de hipocresía” en la conducta de estas empresas. El juez explica que esas compañías “son las más grandes del mundo” y que si bien serían “gratis” esto no quita que ganen “enormes ganancias con su actividad de dirigir búsquedas en Internet”.

    Valeria Mazza le ganó un juicio a Google y Yahoo porque los buscadores habían permitido que se vean sus fotos en varios sitios porno. La indemnizaron con 1.250.000 pesos. (Foto: Instagram @valeriamazzaok)
    Valeria Mazza le ganó un juicio a Google y Yahoo porque los buscadores habían permitido que se vean sus fotos en varios sitios porno. La indemnizaron con 1.250.000 pesos. (Foto: Instagram @valeriamazzaok)

    El juez Liberman razona que con lo capos que son en informática sería sencillo para ellos poner “filtros” e impedir que las mujeres no sufran por todo esto. Estoy seguro de que tanto Florencia Peña, cómo Silvina Luna o Fátima Flores, entre otras quizás no tan conocidas, estarán aplaudiendo el coraje del juez Liberman.

    El juez estaba estaba en llamas y arremetió sin asco: “Se dirá que Facebook no es lo mismo que Google. ¡Vamos! Somos adultos. Juegan en el mercado y en el mundo a hacer lo mismo: ganar dinero con datos personales, con imágenes y con una máquina dirigida a optimizar ganancias”.

    Y remata: “Desde siempre alegaron estos buscadores que no tienen el control de lo que indexan. ¡Vamos, otra vez! Y ahora se quejan de que no tienen el control del Frankenstein que criaron”.

    Para Liberman, los buscadores “crearon un robot y el robot es inmanejable. El mundo está a merced de algoritmos, de inteligencia artificial, fuera de control. ¡Vamos, por tercera vez!”

    Me pone bien leer una sentencia así. Redactada en un lenguaje llano y sencillo y firmada sin miedo. Pero esta alegría no podía durar mucho. El 24 de junio del 2021, la Corte Suprema de Justicia en un fallo de dos párrafos revocó la sentencia de la Cámara y dejó a Valeria con las manos vacías. La sentencia tuvo las disidencias de los Supremos Lorenzetti y Maqueda, quienes escribieron sus argumentos en 10 páginas. Así funciona la Justicia.

    Pero volvamos al tema que nos ocupa, es decir: la pornovenganza. Es el Congreso de la Nación el que puede cambiar las cosas. Allí hay un proyecto que propone intercalar en el Código Penal un nuevo artículo. Se trataría del número 155 bis. Ese articulito, serviría para encaminar las cosas.

    El mismo establece penas de prisión y multa al que “fruto de una relación íntima o de confianza se hallase en posesión de contenidos de desnudez total o parcial o contenido sexual o erótico de una o más personas las difundiera por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos, sin el expreso consentimiento de quienes aparezcan en esos contenidos para tal fin”.

    Este proyecto tiene media sanción del Senado. Su aprobación le daría mayor protección a los adolescentes y las mujeres quienes son los grupos más perjudicados. Se espera que la Cámara Baja lo trate antes de fin de año. Solo falta que los diputados levanten su mano para que sea ley.

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