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    La ley de cupo laboral travesti trans promueve la igualdad real de oportunidades

    Columnista invitada (*) Con esta normativa, el Estado trata de compensar la desigualdad y equilibrar la realidad. Fue aprobada este jueves, con 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones.

    Cristina  Montserrat Hendrickse
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    Cristina Montserrat Hendrickse

    26 de junio 2021, 05:50hs
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    Con 55 votos a favor, el Senado de la Nación convirtió en Ley el proyecto de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero (Foto: NA)

    El Senado convirtió en ley el cupo laboral trans que tiene como propósito establecer medidas de acción positiva para lograr la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades.

    Las “medidas de acción positiva” son técnicas legislativas que la Constitución le ordena crear al Congreso en su art. 75 inc. 23 y que no son otra cosa que crear una desigualdad jurídica para compensar una desigualdad de la realidad.

    // El Senado convirtió en ley el cupo laboral travesti trans y la Argentina marcó un nuevo hito en el camino de los derechos

    La desocupación general en contexto de pandemia ronda aproximadamente el 10% de al población. En el mismo plano, la desocupación de las personas trans es superior al 85%. Esta amplia diferencia nos señala que hay un trato desigual en la realidad del mercado laboral.

    Frente a este dato de la realidad, la acción positiva es como un subibaja en el que una sola persona (la realidad) se sienta en un extremo inclinando todo hacia un lado. El Estado es la persona que viene a sentarse en el otro extremo para tratar de compensar la desigualdad y equilibrar la realidad.

    Así hay en la ley dos herramientas principales. Una, crear un cupo en el empleo público de los tres poderes del Estado Nacional del 1%. Esto es, de cada cien puestos de trabajo, al menos uno debería ocuparlo una persona trans. Esto no significa que tengan que crearse cargos ni aumentar el gasto público, sino que a medida que se producen las vacantes se va completando el cupo. Tampoco significa que se incorporen personas sin idoneidad. La ley prevé el acompañamiento para la terminalidad educativa y la capacitación para las tareas a las cuales se postulan las personas interesadas.

    La otra herramienta consiste en que en el empleo privado las contribuciones patronales generadas por la contratación de las personas trans podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales, por un período de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, el plazo será de 24 meses.

    Uno de los puntos controvertidos fue el art. 7° que exime a las personas beneficiarias de la ley de la obligación de acreditar la inexistencia de antecedentes penales para poder acceder al empleo público.

    En este punto hay que tener en cuenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su “Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales” (Doc. 239 del 07/08/2020) manifestó recientemente: “La Comisión ha recibido información que… por la aplicación arbitraria de normas que son utilizadas como medio de persecución a personas trans, un gran número de personas trans y de género diverso en toda la región pueden registrar antecedentes penales. Entre dichas normas puede identificarse la utilización de otras normas varias para perseguir y criminalizar a personas trans”.

    La ley de cupo laboral travesti trans fue aprobada por 55 votos a favor en el Senado. (Foto: Télam)
    La ley de cupo laboral travesti trans fue aprobada por 55 votos a favor en el Senado. (Foto: Télam)

    También con anterioridad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe “Violencia contra Personas LGBT” (CIDH, OAS/Ser.L/V/II.rev.2, Doc. 36, 12 noviembre 2015) expresó con meridiana claridad y obligación a los Estados: “La Comisión considera que la discriminación histórica contra las personas LGBT obliga a los Estados a ser particularmente vigilantes con el fin de adoptar medidas que aseguren la interrupción de los ciclos de violencia, exclusión y estigma. Los Estados deben proteger a las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans de la violencia que se ejerce contra éstas, a la luz del principio de no discriminación. Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para proteger y dar respuesta ante las formas de violencia dirigidas contra personas LGBT, como una consecuencia directa del principio de no discriminación”.

    Es también en cumplimiento de esa obligación que se aprobó la ley. Muchos fueron los oradores que en el recinto del Senado explicaron con claridad el proyecto, sin dejar de emocionar a las personas asistentes. Pero quizás resulten más que sintéticas las palabras de cierre de la senadora Silvia Sapag: “Los artículos 6 y 7 no son privilegios. Son para pedir perdón como sociedad y como Estado”.

    * Cristina Montserrat es abogada (UBA) y militante trans.

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