La líder del partido Generación para un Encuentro Nacional (GEN), Margarita Stolbizer, solicitará este miércoles el decomiso anticipado de los bienes de Néstor Kirchner, como así también sus ganancias, "utilizados como instrumento para cometer delitos" investigados en las causas de Los Sauces y Hotesur.
En el petitorio, que se basa en los artículos 23 y 305 del Código Penal, se argumenta que esta disposición debe aplicarse a los bienes "derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito". Y que esto se puede realizar sin una condena firme.
En el escrito al que pudo acceder TN.com.ar, se hace referencia a la causa de Hotesur, en donde la Justicia investigó a la exfamilia presidencial por haber recibido dinero "a través del negocio hotelero bajo cierta apariencia de legitimidad", lo que permitía -según le juez Julián Ercolini- poder declarar esos fondos ante el organismo anticorrupción y ante el fisco "ocultando su verdadero origen". Así, tanto Cristina Kirchner, sus hijos y Lázaro Báez, entre otros, habrían formado parte de un "complejo entramado societario".
A su vez, también se incluye la investigación del caso Los Sauces, en donde la exmandataria es investigada por haber incrementado su patrimonio a través de la recepción de dádivas. En este escenario, fueron Cristóbal López y Lázaro Báez quienes le pagaron entre 2009 y 2015 más de 31 millones de pesos en concepto de "presuntos alquileres".
En su procesamiento, la Cámara Federal porteña concluyó que la inmobiliaria Los Sauces S.A, propiedad de la familia Kirchner, fue una pantalla. Y se remarcó que los supuestos alquileres fueron para dar "apariencia lícita" a operaciones comerciales para que Báez "pudiera ingresar al patrimonio de la entonces familia presidencial parte del dinero ilícitamente obtenido", a través de la defraudación en la obra pública.
La petición de Stolbizer remarcó que "no debe perderse de vista que la República Argentina ha asumido diversos compromisos internacionales con relación a las acciones necesarias que los Estados deben adoptar para lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito". Y, en ese sentido, nombró la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas (aprobada por ley 24.072), la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por ley 24.759), la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios (aprobada por ley 25.632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (aprobada por ley 26.023) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por ley 26.097).
A su vez, en el documento hicieron foco en el segundo párrafo del artículo 305 del Código Penal para hacer referencia a Néstor: “En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.