Catorce años después del trágico 1° de mayo de 2012, pasaron 3 Presidentes de la Nación, pasaron diputados, pasaron senadores. Pasó de todo. Todo ese tiempo tuvo que esperar la República Argentina para tener una ley que especifique dentro del Código Penal algo que hoy es una triste realidad: la muerte provocada por quien conduce un automotor.
La iniciativa nació en el seno de la ONG Madres del Dolor, presidida históricamente por Viviam Perrone, una maestra de inglés de la zona norte del Conurbano. Su hijo, Kevin Sedano murió atropellado ese 1° de mayo frente a la Quinta de Olivos por Eduardo Sukiasian. El hombre conducía a toda velocidad en un auto preparado para correr.
// El endurecimiento a las penas por delitos viales es ley
Ese día, a Viviam le cambió la vida. En todo sentido. La pérdida de su hijo la llevó a juntarse con otros familiares de víctimas para formar la ONG e impulsar desde ahí una modificación del Código Penal. Buscó incansablemente incorporar penas que castiguen hechos como el que ella sufrió, que en la Argentina son moneda corriente. Sí, en nuestro país mueren 25 personas por día en hechos de tránsito evitables.
El proyecto entró al Congreso por primera vez en 2004. Y desde entonces recorrió un camino duro. No fue fácil convencer a los legisladores de una necesidad tan evidente.
Desde aquel año, y con la excepción del periodo 2009-2011, el kirchnerismo tuvo siempre mayoría en ambas Cámaras. Muchos de los diputados y senadores de ese espacio político adujeron razones ideológicas para encauzar este proyecto: no creyeron nunca en la tipificación de nuevos delitos ni en el agravamiento de las penas de delitos ya existentes. Por el contrario, muchas veces hasta consideraron esas decisiones como gestos de estigmatizacion.
Pero la realidad y la estadística pudieron más. En 2015, los números de muertos en hechos viales volcaron sobre el Parlamento una realidad incuestionable y el 25 de junio la ley tuvo media sanción unánime en Diputados, dando así el primer paso concreto.
En el Senado empezó otra historia. La media sanción recayó en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales que preside el entrerriano K Pedro Guastavino.
Durante un año y dos meses, este Senador inexplicablemente nunca puso el proyecto en el temario de la comisión. Un típico "cajoneo", como suele decirse en los pasillos del Congreso.
Pero la insistencia de las ONG, especialmente las Madres del Dolor, pudo más y en noviembre de este 2016, por iniciativa de la Senadora Liliana Negre de Alonso, la comisión trató la cuestión, aunque con modificaciones.
El Senado le imprimió al proyecto una modificación inexplicable: consideró que quien maneja y mata debe ir a prisión siempre y cuando haya actuado con un nivel significativo de alcohol en sangre. Eso deja en la subjetividad de un juez la decisión acerca de qué es un "nivel significativo de alcohol", lo cual supone un enorme riesgo.
La Ley modificada volvió a la Cámara de Diputados. Y el miércoles pasado, apenas terminado el debate parlamentario sobre el Impuesto a las Ganacias, la cámara baja insistió con el proyecto original de las Madres del Dolor con una votación abrumadora: 197 votos positivos. Y la Ley fue sancionada.
De ahora en adelante, en la República Argentina, irá a prision aquella persona que mate al volante en las siguientes circunstancias:
- Cuando conduce bajo los efectos del alcohol.
- Cuando conduce bajo los efectos de la droga.
- Cuando abandone a la víctima.
- Cuando comete una conducta temeraria, es decir, cuando hace algo sabiendo que su acción puede provocar un hecho de muerte (violacion de las normas de tránsito, picadas ilegales, etc).