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    Diputados aprobó la "ley Bargna" para condenados por violaciones

    Fue por unanimidad y establece un tratamiento "para la reinserción social" de las personas condenadas por delitos sexuales.

    29 de noviembre 2012, 00:07hs
    DEBATE. Las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad.
    DEBATE. Las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad.

    Los diputados nacionales dieron sanción definitiva a la modificación de la Ley de Ejecución Penal 24.660, por la cual se establece un tratamiento para "la reinserción social de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual", con el objetivo de reducir la reiteración de ese tipo de acción.

    La propuesta fue aprobada por unanimidad con los votos de 210 diputados presentes en el recinto y sin debate.

    La ley, que lleva las firmas de los diputados kirchneristas Diana Conti y Carlos Kunkel, establece para "el tratamiento específico" para "todos los internos que resulten condenados por delitos sexuales hasta el cumplimiento de la pena", a través de un equipo interdisciplinario especializado del servicio penitenciario.

    En el caso de que el juez conceda algún beneficio anticipado al interno, como salidas transitorias o incorporación a régimen de libertad condicional,  "éste seguirá siendo asistido por el equipo especializado hasta recuperar su libertad definitiva".

    También, dispone que al acceder a la libertad, al condenado "se le otorgará un resumen de la historia clínica y en caso de que resulte necesario, una orden judicial para facilitar la derivación a un centro de sanidad".

    Al momento de la votación, Conti propuso que se denominara a la norma como "Ley Bargna", en homenaje a la joven Soledad Bargna, quien fue asesinada durante un intento de violación por un hombre que tenía el beneficio de salida transitoria y estaba condenado por una violación anterior.

    "Esta intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno dentro del sistema penal con el fin de facilitar su inserción al medio social será supervisada por el juez como mínimo cada seis meses, mediante un informe circunstanciado dando cuenta de la evolución del interno y toda otra circunstancia que pueda resultar relevante", indica la norma. 

    "Para la concesión de algunos de los beneficios anticipados durante la ejecución de la condena (salvo en los casos de violación seguida de muerte, donde la libertad condicional está prohibida) se requiere inexorablemente un informe del equipo especializado al 'concepto favorable' respecto de la evolución y sobre el efecto beneficioso que podría tener para el futuro personal, familiar y social del condenado", se consignó.

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