El fiscal Sebastián Basso le solicitó al juez federal Daniel Rafecas la aplicación de la Ley 27.784, que incorporó el juicio en ausencia, para juzgar a 10 prófugos de la justicia argentina en la causa que se investiga el atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)
Basso busca juzgar a los iraníes Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
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Anteriormente, se solicitaron capturas internacionales de los imputados y sus correspondientes extradiciones a fin de lograr su declaración en el país pero hasta el momento no se pudo concretar. Irán, además, no tiene política de extradición de sus ciudadanos, lo que complica aún más el requerimiento de la justicia argentina.
En su dictamen, Basso remarcó que el juicio en ausencia puede ser aplicado en la causa, ya que el atentado contra la AMIA fue declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad.
El fiscal recordó que el atentado “fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes por entonces se encontraban a cargo del gobierno de la República Islámica de Irán y de la representación diplomática de ese país en la Argentina”.
Finalmente, Basso aseguró que el juicio en ausencia “permitirá a la justicia argentina avanzar en la investigación y el juzgamiento del atentado terrorista cometido con motivos de odio racial o religioso el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que causó 85 víctimas fatales, lesiones gravísimas, graves y leves en perjuicio de al menos 151 víctimas y numerosos daños materiales”.
Con esta medida, Rafecas deberá decidir en los próximos días si acepta el pedido del fiscal.
Cúneo Libarona: “Los terroristas de la AMIA serán juzgados gracias a la Ley de Juicio en Ausencia”
Hoy la fiscalía puso en práctica la Ley de Juicio en Ausencia que impulsamos desde el Ministerio de Justicia para juzgar a los terroristas iraníes prófugos del ataque a la AMIA”, anunció el ministro Mariano Cúneo Libarona. “Cuando decimos que le estamos dando las herramientas a la Justicia para meter presos a los delincuentes, nos referimos a esto”.
De validarse el pedido de la Fiscalía, se aprobaría el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque aún nunca se hayan presentado ante las autoridades judiciales locales.
“Esta ley permite a la Justicia perseguir a los delincuentes más peligrosos aún cuando se dan a la fuga. Vamos a poder juzgar a los terroristas que idearon y nos hicieron el peor atentado de nuestra historia, asesinando a 85 argentinos”, detalló.
“El Juicio en Ausencia se puede aplicar a delitos contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes de agresión”, explicó. “También resulta aplicable a los delitos incluidos en instrumentos internacionales mencionados en el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo”.
“Estados Unidos, Italia, Francia, Alemania, Austria y Canadá son algunos de los países que cuentan con la vigencia de la Ley de Juicio en Ausencia”, señaló. “Esta normativa establece pautas claras para que los jueces puedan avanzar con las causas, incluso en ausencia de los imputados. Para ello, se les asignará un defensor oficial, y todos los testimonios, pruebas y evidencias serán resguardados en medios digitales, garantizando su transparencia y conservación. De ser hallados culpables, los imputados serán condenados”, completó.
Juicio en ausencia
El proyecto modificó el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal para permitir que los juicios puedan avanzar en ausencia del imputado, siempre que se cumplan estrictos requisitos, como la declaración de rebeldía y la falta de respuestas ante requerimientos judiciales.
Además, el juicio en ausencia será aplicable en delitos graves, como aquellos contemplados en el Estatuto de Roma y la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
“El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso”, establece el decreto.
Allí se agrega que “el juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”.