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    La Justicia le prohibió a García-Mansilla intervenir en las causas que estén en trámite en la Corte Suprema

    Fue a través de un fallo de Alejo Ramos Padilla, que también le impidió a Ariel Lijo asumir como miembro del máximo tribunal. El juez había adelantado que esperaría la decisión del Senado para resolver.

    03 de abril 2025, 20:56hs
    Manuel García-Mansilla, en su defensa en el Senado de su candidatura a la Corte Suprema. (Foto: X @SenadoArgentina)
    Manuel García-Mansilla, en su defensa en el Senado de su candidatura a la Corte Suprema. (Foto: X @SenadoArgentina)
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    En línea con el rechazo del Senado de los pliegos dictados por el Poder Ejecutivo, el juez federal Alejo Ramos Padilla dictó una medida cautelar donde le prohibió al juez de la Corte, Manuel García-Mansilla, intervenir en las causas en trámite del máximo tribunal.

    También le prohibió al juez Ariel Lijo asumir como juez de la Corte “en los términos del artículo 99, inc. 19 de la C.N., aun cuando se decidiera concederle licencia como juez de primera instancia o el magistrado renunciara a su actual cargo que ocupa en la justicia federal”.

    Leé también: El Senado rechazó los pliegos de Lijo y García-Mansilla: qué pasará con los jueces designados por el Gobierno

    El fallo, al que tuvo acceso TN, resolvió que “Manuel José García-Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez “en comisión” de dicho tribunal, bajo apercibimiento de las sanciones penales y/o pecuniarias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran con este mandato judicial”.

    La Justicia le prohibió a García-Mansilla intervenir en las causas que estén en trámite en la Corte Suprema. (Foto: captura TN)
    La Justicia le prohibió a García-Mansilla intervenir en las causas que estén en trámite en la Corte Suprema. (Foto: captura TN)

    Para Ramos Padilla, con la decisión del Senado, se encuentra cuestionada la legitimidad de García-Mansilla y cualquier acto al que suscriba “podrían ser considerados ilegítimos, nulos o incluso inexistentes, dañando la seguridad jurídica. En definitiva, el dictado de sentencias que luego podrían ser declaradas inválidas podría resquebrajar el sistema judicial”.

    El juez desestimó los argumentos de García-Mansilla en cuanto sostuvo que solo puede ser removido a través de un juicio político de su cargo y explicó que “lo que aquí se discute no es la remoción de un juez por otro juez, sino la legitimidad, constitucionalidad y alcances de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional”.

    “Este caso no se trata de un juez que remueve a otro, sino de un juez que ejercita su función de controlar la constitucionalidad de un acto del Poder Ejecutivo. Es incongruente presentar este control como un conflicto de competencias entre los tribunales, el presidente o el Congreso”, advirtió el juez federal al respecto.

    “Por tratarse de un mecanismo que busca evadir la falta de acuerdo del Senado y forzar con los hechos la designación de las personas propuestas, el decreto 137/2025 produjo una afectación de la división de poderes, de la independencia e imparcialidad judicial y, en síntesis, del debido proceso constitucional”, destacó el fallo.

    Ramos Padilla también rechazó lo expuesto por García-Mansilla donde señaló que la Corte Suprema de Justicia enfrenta una acumulación de más de 90.000 expedientes, por lo que su presencia resulta necesaria en el cuerpo, y aseguró que el tribunal “tiene mecanismos para funcionar adecuadamente e incluso dictó una Acordada para atender la situación y garantizar el adecuado servicio de justicia”.

    El magistrado comparó la cantidad de resoluciones emitidas por la Corte desde la salida de Juan Carlos Maqueda, cuando el tribunal quedó con tres miembros, y la asunción de García-Mansilla y afirmó que “no se observa la paralización de dicho órgano ni una afectación de su correcto funcionamiento. Ello más allá de la conveniencia de completar prontamente los cargos vacantes en el Máximo Tribunal la Nación, de conformidad con los principios estipulados en la Constitución Nacional”.

    Leé también: El Gobierno repudió el rechazo de los pliegos de Lijo y García-Mansilla por parte del Senado

    Tal como adelantó días atrás, Ramos Padilla esperó la decisión del Senado para resolver en la causa que busca que se declare la inconstitucionalidad de los nombramientos en comisión de Lijo y García-Mansilla.

    La causa fue iniciada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), Poder Ciudadano, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), además del abogado Luis Fernando Cabaleiro, donde se busca impugnar los nombramientos realizados por Milei.

    También se incluyó a la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, que había asegurado que el decreto del Presidente es “inconstitucional y nulo de nulidad absoluta e insanable”.

    Ramos Padilla decidió tratarlo como un amparo colectivo. Desde entonces, el Gobierno presentó múltiples recursos para frenar el proceso, sin éxito.

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