El Gobierno determinó cambios en el voto argentino en el exterior para fomentar la participación, como anticipó TN. Las modificaciones incluyen el uso de la Boleta Única y la vuelta del sufragio por correo. El Ejecutivo apuesta a evitar que los electores deban hacer largas filas en los consulados.
Los cambios se implementaron a través del decreto 239/2025 publicado en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el canciller Gerardo Werthein.
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La resolución aprobó los cambios en la Ley 24.007, que creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior “respetando el principio fundamental de que la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera de las fronteras del territorio nacional”, y derogó el decreto 1138/93.
Las claves de los cambios en el voto de los argentinos que viven en el exterior
El decreto 239/2025 de cambios en el voto de los argentinos que viven en el exterior mencionó “que por el artículo 40 de la Ley N° 27.781 se incorporó el artículo 5° bis a la Ley N° 24.007, y se prevé que la emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando la Boleta Única establecida en el Código Electoral Nacional”.
El texto destacó que estas boletas “serán idénticas para todos los países, y que los electores en el exterior podrán ejercer su derecho al sufragio optando libremente por el voto presencial en sedes consulares o mediante el voto por correo postal”.
El decreto aclaró que “la posibilidad de ejercer el voto en el exterior de forma presencial en sedes consulares se ve en los hechos seriamente limitada por las distancias a menudo insalvables desde el lugar de residencia de una parte significativa de quienes componen el Registro de Electores Residentes en el Exterior y las sedes diplomáticas en las cuales tienen lugar los comicios”.
La resolución estableció que por eso es “necesario garantizar que aquellos argentinos que residen en el exterior puedan ejercer su derecho al sufragio de manera eficaz, mediante el voto por correo postal”.
Cuáles son los requisitos para el voto argentino en el exterior
El anexo del decreto determinó los requisitos para el voto argentino en el exterior:
- “Se considera elector al ciudadano argentino a partir de los 16 años de edad que resida en el exterior. La residencia en el exterior será avalada por el correspondiente cambio de domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad, a excepción de lo previsto en el artículo 9° de la presente Reglamentación".
- “A los exclusivos fines de la emisión del sufragio, la calidad del elector se prueba por la inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación. Dichos registros estarán a cargo de la Cámara Nacional Electoral”.
- “Para poder ejercer su derecho al voto en el exterior los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos: tener registrado, en su Documento Nacional de Identidad, el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular correspondiente. Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación argentina”.