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    Por inexistencia de delito, la Justicia archivó la causa de Manes contra Caputo por el cruce en el Congreso

    La jueza federal, María Eugenia Capuchetti, consideró que se trató de una “disputa política” entre el diputado radical y el asesor presidencial. El fallo podrá apelarse en segunda instancia.

    31 de marzo 2025, 13:17hs
    Por inexistencia de delito, la Justicia archivó la causa de Facundo Manes contra Santiago Caputo por el cruce en el Congreso. (Foto: EFE - X @ManesF)
    Por inexistencia de delito, la Justicia archivó la causa de Facundo Manes contra Santiago Caputo por el cruce en el Congreso. (Foto: EFE - X @ManesF)

    La Justicia archivó la causa del diputado radical, Facundo Manes, contra el asesor presidencial, Santiago Caputo, por el cruce en el Congreso luego de la apertura de sesiones ordinarias del 1° de marzo.

    La jueza federal, María Eugenia Capuchetti, consideró que el hecho denunciado por el legislador nacional de Democracia por Siempre fue una “disputa política” y que hay inexistencia de delito. La resolución podrá apelarse ante la Cámara Federal porteña.

    Leé también: Las últimas noticias del gobierno de Javier Milei

    Luego del cruce Manes acusó a Caputo de cometer el delito de “amenazas coactivas” al increparlo de manera “sorpresiva y violenta". Además reclamó medidas de protección para él y su familia y pidió ser querellante en la causa.

    El diputado consideró en su presentación: “Más allá de la repercusión periodística del asunto porque involucró la sorpresiva y violenta intervención del principal asesor del Presidente, el punto aquí es establecer la delictuosidad del comportamiento Santiago Caputo y del resto de personas que lo acompañaban. No tenemos dudas de que se ha configurado el delito de amenazas agravadas“.

    Por inexistencia de delito, la Justicia archivó la causa de Manes contra Caputo por el cruce en el Congreso

    Capuchetti archivó la causa de Manes contra Caputo en el Congreso, por inexistencia de delito. La magistrada consideró que la “indignación personal sobre la manera en que se desarrollan ciertos acontecimientos, particularmente aquellos que se exhiben en las instituciones públicas de gobierno, con publicidad y de cara a la opinión general, no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal”.

    La magistrada explicó que el Congreso “representa un espacio institucionalmente consagrado para el debate, la deliberación y la confrontación de ideas, inherentes a la dinámica de la política democrática, conforme el diseño estipulado por nuestra Constitución Nacional para la formación y sanción de leyes”.

    Capuchetti planteó en la resolución que “las discusiones en el interior del Congreso, aunque puedan ser intensas o contener momentos de confrontación verbal, deben ser comprendidas dentro de los márgenes de lo que se considera un intercambio político legítimo”.

    La jueza aclaró que hay manifestaciones que “pueden resultar inadecuadas o incluso reprobables desde una óptica ética”. Detalló que “no puede olvidarse que tales conductas se desarrollan dentro de un ámbito en el que la confrontación de ideas es no solo aceptada, sino también estimulada por el diseño institucional del sistema democrático”.

    Capuchetti dijo que se “debe hacerse una distinción entre lo que constituye una disputa política en un contexto adecuado y lo que podría interpretarse como una conducta que trasciende esos límites, convirtiéndose en una amenaza o un acto de violencia”.

    La jueza indicó que el análisis de los hechos no puede hacerse “con prescindencia de otra cuestión de hecho, que también el propio Manes señaló: el intercambio, el contrapunto entre ambos involucrados, no fue algo originado en una conducta espontánea, unilateral o premeditada del asesor presidencial, sino que reconoció su inicio en interrupciones efectuadas por el propio legislador, junto con otro miembro de su bloque, mientras este se encontraba dirigiéndose a toda la audiencia”.

    La magistrada determinó que “las conductas que se compruebe que desplegó Santiago Caputo, no puedan ser, en su juzgamiento y subsunción (o descarte) a una eventual figura penal, escindidas del contexto de debate público, acalorado y sensible, en que fueron desplegadas”.

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