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    La Justicia no definirá los nombramientos de Lijo y García-Mansilla en la Corte hasta que sesione el Senado

    Lo resolvió el juez Ramos Padilla este martes. No emitirá ninguna decisión en la causa que busca que se declare la inconstitucionalidad de los nombramientos realizados por el presidente Milei.

    25 de marzo 2025, 16:44hs
    La decisión del Gobierno de enviar los pliegos de Ariel Lijo y de Manuel García-Mansilla para integrar la Corte Suprema generó fuertes rechazos. (Foto: NA - Austral Derecho).
    La decisión del Gobierno de enviar los pliegos de Ariel Lijo y de Manuel García-Mansilla para integrar la Corte Suprema generó fuertes rechazos. (Foto: NA - Austral Derecho).

    El juez federal Alejo Ramos Padilla, a cargo la causa la causa en la que se reclama la inconstitucionalidad de los nombramientos en comisión de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, resolvió este martes que esperará hasta que sesione el Senado para decidir.

    “La proximidad de la sesión convocada por la presidenta del Senado impone postergar el tratamiento de la medida cautelar hasta el 3 de abril de 2025, en espera de los resultados y decisiones que eventualmente surjan de la sesión del Honorable Senado de la Nación”, sostiene el fallo al que tuvo acceso TN.

    Leé también: Ariel Lijo dijo que no renunciará al juzgado y espera la definición del Senado sobre su postulación a la Corte

    El juez ponderó que la vicepresidenta Victoria Villarruel convocara a una sesión para el próximo 3 de abril. Y resaltó que la Comisión de Acuerdos del Senado realizó el procedimiento previsto para el tratamiento de los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo, para ocupar las dos vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Tanto Lijo como García-Mansilla cuentan con dictamen y solo resta someterlos a votación en el recinto.

    “Encontrándose tan próxima la sesión pública especial fijada, estimo que deben evitarse decisiones judiciales apresuradas que eventualmente puedan interferir o desnaturalizar el debate y el adecuado tratamiento de los pliegos propuestos, siendo la prudencia una de las máximas virtudes que se deben exigir a aquellas personas que se desempeñan en la función judicial”, dijo Ramos Padilla en su resolución.

    Ramos Padilla decidirá sobre los pliegos de Lijo y García-Mansilla luego de la sesión del Senado. (Foto: captura TN)
    Ramos Padilla decidirá sobre los pliegos de Lijo y García-Mansilla luego de la sesión del Senado. (Foto: captura TN)

    La causa a cargo de Ramos Padilla fue iniciada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), Poder Ciudadano, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), además del abogado Luis Fernando Cabaleiro, donde se busca impugnar los nombramientos realizados por Milei.

    También se incluyó a la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, que había asegurado que el decreto de Milei es “inconstitucional y nulo de nulidad absoluta e insanable”.

    Ramos Padilla decidió tratarlo como un amparo colectivo. Desde entonces, el Gobierno presentó múltiples recursos para frenar el proceso, incluyendo un pedido para recusar al magistrado, que fue rechazado por la jueza Cecilia de Negre, por lo que seguirá al frente de la causa.

    Un escenario similar ocurrió en 2016 cuando le tocó a Ramos Padilla intervenir en la causa contra los nombramientos por decreto de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y ordenó a la Corte no tomarle juramento.

    Por entonces la medida obligó al expresidente Mauricio Macri a retirar el decreto y enviar los pliegos al Congreso, para que sean tratados en el recinto.

    García-Mansilla defendió su nombramiento

    Manuel García-Mansilla defendió este martes su designación por decreto como juez de la Corte y aseguró que sólo pueden removerlo de su cargo mediante un juicio político.

    En un escrito presentado ante el juzgado de Ramos Padilla, el magistrado consideró que su lugar en la Corte “goza de la garantía constitucional de inamovilidad en el cargo mientras dure su nombramiento (art. 110 de la Constitución Nacional), por lo que el único juez natural que podría eventualmente removerlo de su cargo, mediante juicio político, es el Congreso de la Nación. Un juez no puede remover a otro juez”.

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